INCREMENTO DEL NUMERO DE PLAZAS DE LA OPE
Resolución de 15/06/2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se incrementa el número de plazas convocadas:
Visto lo dispuesto en la convocatoria y en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud del punto 6 del apartado Cuarto de la Resolución de 27 de octubre de 2008, de la Dirección Gerencia del Sescam (DOCM nº 229, de 6 de noviembre de 2008): Ha resuelto: Primero.- Incrementar hasta un 15 por ciento, por necesidades del servicio, el número de plazas inicialmente convocadas de acuerdo con la siguiente distribución por categorías: Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación: 5 Facultativo Especialista de Área de Bioquímica Clínica: 1 Facultativo Especialista de Área de Cirugía General y del Aparato Digestivo: 3 Facultativo Especialista de Área de Medicina Intensiva: 2 Facultativo Especialista de Área de Medicina Interna: 4 Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública: 1 Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología: 3 Facultativo Especialista de Oftalmología: 4 Facultativo Especialista de Área de Pediatría y sus Áreas Específicas: 6 Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría: 4 Médico de Urgencia Hospitalaria: 10 Odontólogo/Estomatólogo de Área de Atención Primaria: 2
REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS
Resolución 03/06/09 de la Secretaria General sobre proyecto de Decreto de Registro de Profesionales Sanitarios de Castilla La Mancha, de la Consejería de Salud y Bienestar Social. DOCM 12-76-2009 páginas 25877 y posteriores
COMPLEMENTO ESPECIFICO INCLUIDO EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
Según hemos podido saber, en este mes de
JUNIO-09 todos los trabajadores y trabajadoras del SESCAM, que perciben en su nómina el complemento específico, van a ver
incrementada la paga extra de junio
La incorporación del 100% del complemento específico mensual, en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, se producirá en diciembre de 2009.
PUBLICADO EN DOCM: PROCEDIMEINTO ORDINARIO PARA EL ACCESO GRADO I, II, III Y IV DE CARRERA PROFESIONAL
Resolución de 21/05/2009, de la Dirección Gerencia DEL SESCAM, por la que se convoca el procedimiento ordinario para el acceso a los grados I, II, III y IV de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. DOCM de 5 de junio de 2009 (página 24310)
Pago de la 5ª guardia localizada
Nos han informado que, El SESCAM pagara en breve el incremento del precio de hora de atención continuada con respecto a la quinta guardia localizada,
RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS I, II y III DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL LICENCIADO Y DIPLOMADO DEL SESCAM
Con Fecha 13-5-2009 se ha publicado la Resolución Provsional, de la Dirección General de RRHH, de Reconocimiento y Denegación de los grados de Carrera Profesional I, II y III
http://sescam.jccm.es/web1/profHome.do?main=/ciudadanos/home/carreraProfesional_LicDip_G3.html
RECLAMACIONES ECONÓMICAS SOBRE 5ª GUARDIA LOCALIZADA Y SUCESIVAS
Ante la iniciativa de otros sindicatos de realizar reclamaciones colectivas sobre el pago de la hora de la 5ª guardia de presencia localizada al 50% del precio de la 5ª guardia y sucesivas de presencia física, desde el SIMAP-CLM hemos de manifestar lo siguiente:
-Entendemos que dicha reclamación es justa y ha de extenderse también a aquellos que realizan guardias mixtas.
-En nuestra percepción como ciudadanos observamos en los últimos tiempos poca sensibilidad por parte de los tribunales hacia los conflictos colectivos en que nos vemos implicados los médicos , por lo que entendemos que es difícil que dichas reclamaciones lleguen a buen puerto.
-Las reclamaciones se demorarán en el tiempo, pues aunque se ganen en primera instancia, el SESCAM recurrirá ante el TSJ de CLM.
- Consideramos que sólo resultan rentables desde el punto de vista económico, las reclamaciones que acumulen varios años, pues si se ganaran, de la cantidad económica obtenida, habría que descontar honorarios de abogado, procurador, 15% IVA y declaración de la renta, con lo que ésta se vería sustancialmente mermada. Según nuestros cálculos, dicha reclamación podría resultar interesante a aquellos que realizan más de 8 guardias localizadas al mes, pues de otro modo estaríamos hablando de cantidades ridículas.
-Por todo lo anterior, nos mantendremos a la expectativa de los pronunciamientos de los tribunales al respecto, para iniciar una reclamación colectiva que haga extensivas las sentencias favorables, si las hubiere.
-Recomendamos por ello que se lleve un registro minucioso de las guardias realizadas
RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS I, II y III DE CARRERA
Resolución de 06/04/2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se procede al reconocimiento y denegación de los Grados I, II ó III de carrera profesional del personal Licenciado y Diplomado Sanitario del Sescam. [2009/5345]
INSTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE PERMISOS (GERENCIA DE AP-CUENCA)
ACLARACIONES Y DESARROLLO DE LAS
INSTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE PERMISOS Y VACACIONES DE
TODO EL PERSONAL DE LA GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA DEL
SESCAM DE CUENCA PARA EL AÑO 2009.
El pasado día 17 de febrero se emitieron instrucciones para el disfrute de
permisos y vacaciones del personal de Atención Primaria para 2009. Los
profesionales de los distintos Centros de la Gerencia han planteado distintas
sugerencias y recomendaciones que pueden enriquecer y mejorar la gestión, por
parte de la administración, y el disfrute, por los interesados del periodo
vacacional. Por lo que como complemento a las mencionadas instrucciones se
aclaran y desarrollan los siguientes aspectos:
· Planificación de las vacaciones (solicitud y autorización) en dos
periodos: estival –hasta 15 de Octubre- y resto.
· Aclaración de la finalización de los días de vacaciones para
personal sanitario local: 31 de Diciembre.
· Incremento del número de profesionales de vacaciones en centros
de 15 o más miembros.
· Disminución de la antelación mínima para peticiones de días de libre
disposición.
Así, la Instrucción definitiva quedaría como sigue:
VACACIONES:
| abril | Mayo | Septiembre | Octubre |
Solicitud con autorización por el Responsable de Unidad/Centro y envío a la Gerencia
| 30 |
| 30 |
|
Autorización Gerencia
|
| 29 |
| 10 |
SOLICITUDES:
Como se viene haciendo por los profesionales de los Centros en los
últimos años, mostrado su elevado nivel de responsabilidad ante la falta de
efectivos para sustitución en determinadas categorías, se recuerda que las
planificaciones de vacaciones deberán realizarse en función de las posibilidades
de sustitución.
La solicitud de vacaciones anual se formalizará por todo el personal antes
del día 30 de abril, para las vacaciones a disfrutar en periodo estival (del 15 de
Junio al 15 de Octubre), y 30 de Septiembre (periodo 15 de Octubre a 18 de
Diciembre -31 de Diciembre personal sanitario local-)
Lo anterior salvo que se encuentre en situación de IT, en cuyo caso la
solicitud deberá realizarse en los 15 días siguientes a la incorporación. Todas las
solicitudes presentadas, y autorizadas por el Coordinador del Equipo deberán
tener entrada en la G.A.P. antes del día 30 de abril de 2009 y 30 de Septiembre.
Las vacaciones debidamente solicitadas y autorizadas quedarán
suspendidas con ocasión de baja por Incapacidad Temporal, u otro permiso de
los recogidos en el “Plan de Conciliación de la vida familiar y laboral de las
empleada y empleados públicos de la Administración de la JCCM”, previo al inicio
de las mismas, siempre que se continúe en dicha situación a la fecha de inicio de
las vacaciones. En tal caso, será necesario formalizar nueva solicitud en el plazo
de 15 días desde la incorporación.
Con la publicación definitiva del calendario vacacional, aprobado por la
Gerencia de Atención Primaria el día 29 de Mayo y 10 de Octubre NO será
precisa la realización de nuevas solicitudes.
PERIODO DE DISFRUTE:
Las vacaciones anuales reglamentarias se podrán disfrutar a lo largo del
año con el límite temporal del día 18 de Diciembre de 2009 -31 de Diciembre
personal sanitario local-. PLAZO IMPRORROGABLE.
Con el fin de ofertar las sustituciones adecuadamente, los profesionales de
las categorías de médico y enfermería de los E.A.P.s procuraran que el disfrute
vacacional sea sucesivo de unos profesionales a otros.
El periodo mínimo de disfrute vacacional será de 5 días hábiles con un
máximo de 4 periodos a lo largo del año.
RETRIBUCION:
Como norma general, las vacaciones no pueden ser retribuidas, sino que
han de disfrutarse en el año natural para garantizar el descanso de los
profesionales. Excepcionalmente podrán ser sustituidas por la retribución
oportuna en los supuestos de cese de nombramientos temporales y caso de
denegación por causa de “necesidades del servicio”. A estos efectos
enumeramos los supuestos más comunes:
Personal con plaza en propiedad: Nunca procede su retribución –salvo
denegación por necesidades del servicio-; en consecuencia, procederá su disfrute
independientemente de la fecha en que se incorpore al Centro, si no las hubiera
disfrutado.
Personal Interino: Debe disfrutar vacaciones, si bien éstas serán
proporcionales al tiempo de trabajo en calidad de tal durante el año natural.
Personal sustituto y eventual: En estos supuestos pueden retribuirse las
mismas a la extinción de la relación laboral. A estos efectos, como criterio de
gestión, se considerarán los nombramientos inferiores o presumiblemente
inferiores a seis meses. En consecuencia, los que superen dicha duración podrán
disfrutar las vacaciones que proporcionalmente les correspondan.
NUMERO MAXIMO DE PROFESIONALES DE VACACIONES EN LA MISMA
CATEGORIA:
Con carácter general y a fin de garantizar la continuidad asistencial y
profesional en las distintas Unidades, se procurará la permanencia en las
mismas de al menos dos tercios de la plantilla, salvo aquellas excepciones que
queden debidamente justificadas (p.ej. trabajador único de la categoría, u otras a
valorar por la Gerencia). En consecuencia, no se autorizarán ausencias
voluntarias (permiso sin sueldo, vacaciones o días de libre disposición) cuando la
suma de éstas supere dicho límite.
La ausencia de profesionales médicos y de enfermería en los E.A.P.s
responderá a la siguiente escala:
-Centros de hasta cinco profesionales: 1
-Centros de seis a ocho profesionales: 2
-Centros de nueve a once profesionales: 3
-Centros de doce a catorce profesionales: 4
-Centros de quince o más profesionales: 6.
En aquellos Centros donde la plantilla disponga de 2 o más pediatras, estos
profesionales no se computaran como Médicos de Familia disfrutando de los
permisos alternativamente entre ellos.
Los Centros que dispongan de “sustituto para el día después del descanso de
guardia”, a estos efectos, se computarán como un miembro más de la categoría
en el correspondiente Equipo.
DIAS DE LIBRE DISPOSICION:
Se solicitaran por escrito, con el “visto bueno” del Coordinador o
Responsable de la Unidad, con antelación mínima de 7 días naturales, salvo en
supuestos excepcionales.
Solicitud Hasta 7 días antes de su disfrute
Disfrute De 1 de Enero 2009 a 28 Febrero 2010
El periodo de disfrute abarcará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del
año siguiente. Las ausencias previstas entre el día 18 de Diciembre y 10 de
Enero deberán solicitarse, y enviarse a la Gerencia, antes del día 31 de Octubre.
Los días 24 y 31 de Diciembre serán disfrutados por todo el personal como
días de libre disposición, sin necesidad de solicitarlos, salvo por aquellos a los
que corresponda prestar servicios, que –en su caso- podrían solicitarlos. La
prestación de servicios en los E.A.P., en los días mencionados, se realizará como
jornada ordinaria de 8 a 15 horas –aunque su retribución será como Atención
Continuada- y de 15 a 8 horas como Atención Continuada a realizar por
miembros del Equipo. El número de profesionales que prestará su servicio en el
Centro en estos días se asimilará a los que lo hacen en sábado.
Los días libres adicionales por cumplimiento de trienios, así como los días de
adecuación de jornada (1 día: 15 de Agosto para 2009) tendrán igual tratamiento
que los días de Libre Disposición.
En ningún caso, el “no disfrute” de estos días de libre disposición puede ser
sustituido por su retribución.
PERMISOS DE FORMACIÓN:
Cinco días anuales para asistencia a Congresos, Cursos, Reuniones (Act.
Formativas).
Si se presentan Ponencias, Comunicaciones etc, se podrán sobrepasar los
cinco días, teniendo en cuenta cada caso en particular.
La petición se realizará en hoja específica, rellenando todos los
enunciados de la información solicitada. (Se incluirá folleto del evento, para
aquellos actos formativos que no sean organizados por la propia Gerencia).
OTROS PERMISOS:
Aquellas peticiones de permiso que tengan una duración inferior a 4 horas
en la jornada laboral –ausencias derivadas del “Plan de Conciliación de la vida
familiar y laboral de las empleada y empleados públicos de la Administración de
la JCCM”, serán valoradas y, en su caso, autorizadas y deberán justificarse ante
el Coordinador del Equipo o Responsable de la Unidad, sin que sea precisa su
tramitación a la Gerencia de Atención Primaria.
SITUACIONES EXCEPCIONALES:
En el supuesto de que pudieran plantearse “situaciones excepcionales” para
la petición o el disfrute de los días vacacionales o de libre disposición para
personal de aquellas categorías en las que habitualmente existen dificultades de
sustitución: Médicos, Personal de Enfermería y Matronas, estas situaciones se
trataran y resolverán específicamente por la Gerencia de Atención Primaria a la
vista de las solicitudes que formule a título individual el profesional, con el informe
del Coordinador del Equipo.
P.E.A.C.:
Las características especiales de la prestación de servicio del Personal
Estatutario de Atención Continuada (P.E.A.C.) implican que el disfrute de las
vacaciones de estos profesionales tendrá condicionantes en función de las
programaciones funcionales de los Centros.
Cuenca, 18 de Marzo de 2.009.
EL DIRECTOR GERENTE,
Fdo., Félix Castellano Cortinas.
CONVOCADA LA OPE 2008
El DOCM por Resolución de 11-2-2009, con fecha 25-2-2009, convoca proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en la categoría de FEA de las siguientes Especialidades (http://docm.jccm.es/portaldocm/cambiarBoletin.do?fecha=20090225)
Relación de plazas ofertadas 2008 | ||||
CATEGORIA | ESPECIALIDAD | ACCESO LIBRE/DISC. | PROMOCIÓN INTERNA | PLAZAS OFERTADAS |
Facultativo especialista de área | Anestesiología y reanimación | 35 |
| 35 |
Bioquimica Clinica | 9 |
| 9 | |
Cirugía general y aparato digestivo | 20 |
| 20 | |
Cirugía Toracica | 2 |
| 2 | |
Hematología y Hemoterapia | 24 |
| 24 | |
Medicina Intensiva | 15 |
| 15 | |
Medicina Interna | 32 |
| 32 | |
Medicina Preventiva y Salud Publica | 8 |
| 8 | |
Neurología | 17 |
| 17 | |
Obstetricia y Ginecología | 19 |
| 19 | |
Oftalmologia | 28 |
| 28 | |
Pediatría y sus Áreas Específicas | 40 |
| 40 | |
Psicologia Clinica | 56 |
| 56 | |
Psiquiatria | 27 |
| 27 | |
Radiodiagnóstico | 26 |
| 26 | |
Médico de Urgencia Hospitalaria | 67 |
| 67 | |
Médico de Familia Equipos Atención Primaria | 50 |
| 50 | |
Odontologo/Estomatologo de Area de Atencion Primaria | 15 |
| 15 | |
Pediatra de Area y en Equipos de Atencion Primaria | 60 |
| 60 | |
Tecnico Superior de Sistemas y Tecnologias de la Informacion | 8 | 2 | 10 | |
Enfermero/a | 400 | 100 | 500 | |
Logopeda | 6 | 2 | 8 | |
Terapia Ocupacional | 14 | 10 | 24 | |
Tecnico de Gestion de Sistemas y Tecnologias de la Informacion | 58 | 6 | 64 | |
Trabajador Social | 24 | 10 | 34 | |
Tecnico Especialista de Medicina Nuclear | 5 | 2 | 7 | |
Tecnico Especialista de Radioterapia | 15 | 3 | 18 | |
Tecnico Especialista en Sistemas y Tecnologias de la Informacion | 50 | 10 | 60 | |
Auxiliar de Enfermería | 355 | 100 | 455 | |
Grupo Auxiliar F. Administrativa | 235 | 125 | 360 | |
Celador | 200 | 20 | 220 | |
Total Personal Estatutario | 1.920 | 390 | 2.310 | |
PROPUESTA DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2009
PROPUESTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2009:
Con el fin de proceder a la elaboración y posterior aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009, desde el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se realiza la siguiente propuesta:
1.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público:
La Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el año 2009 contiene las 1.219 plazas vacantes con asignación presupuestaria que se detallan en el Anexo I, y que se acompaña a la presente.
2.- Sistemas de acceso:
Las convocatorias de ingreso en las Categorías y Especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se realizarán por los sistemas de acceso libre, promoción interna y, en su caso, acceso de personas con discapacidad, mediante convocatorias independientes para cada uno de los anteriores sistemas.
3.- Sistema de selección:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el procedimiento de selección del personal estatutario será el de concurso-oposición para todos los sistemas de acceso.
4.- Incremento del número de plazas convocadas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, mediante resolución del órgano convocante se podrá incrementar el número de plazas convocadas. En este supuesto, y siempre que tal incremento no supere el 15 por ciento de las plazas inicialmente convocadas y que la resolución que lo autorice sea publicada antes de la finalización de la fase de oposición, no será preceptiva la apertura de nuevo plazo de presentación de instancias.
4.- Acumulación de plazas:
Las plazas comprendidas en la Oferta de Empleo Público de años anteriores destinadas al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuyas pruebas selectivas no hubieran sido convocadas, podrán acumularse a las correspondientes plazas previstas en el Anexo I de la presente propuesta.
Toledo, 19 de febrero de 2009.
EL JEFE DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, SELECCIÓN, PROVISIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL ESTAUTARIO DE II.SS.
Fdo. Luis A. Panes Corbelle.
MODELO DE CALCULO DE ATRASOS.
Hemos recalculado los atrasos por incremento del valor hora de atención continuada, dado que el SESCAM ha abonado las guardias de Enero a Abril no con el valor antiguo (19 €/hora la PF laborable, y 25€/hora días especiales), ni con el nuevo, sino que ha abonado 19,38 €/hora guardias PF laborables y 25,5€ hora los días especiales. La nómina del mes de julio que incluye los atrasos es poco clara. Hay que separar las guardias realizadas el mes anterior y las cantidades que figuran después de las distintas modalidades de guardias realizadas, se corresponden con los atrasos, cuya suma debe coincidir con el cálculo que describimos a continuación:
CÁLCULO DE ATRASOS POR INCREMENTO DEL VALOR/HORA DE ATENCION CONTINUADA.
1.- Computad el Nº de guardias realizadas en cada modalidad, desde ENERO-ABRIL (nóminas de FEBRERO-MAYO). La última nómina de Junio viene con los precios actualizados (Guardias efectuadas en MAYO).
2.-Multiplicad el Nº de guardias de cada modalidad por el incremento que se refleja en la tabla adjunta.
MODALIDAD DE GUARDIAS | INCREMENTO EN € |
PRESENCIA FISICA LABORABLE | 78.54 |
PRESENCIA FISICA FESTIVO | 158.88 |
PRESENCIA FISICA DIAS ESPECIALES | 156 |
LOCALIZADA LABORABLE | 39.27 |
LOCALIZADA FESTIVO | 79.44 |
LOCALIZADA DIAS ESPECIALES | 78 |
MODULO MAYORES DE 55 AÑOS | 79.44 |
* DIAS ESPECIALES: 24-25-31 DICIEMBRE Y 1-5-6 DE ENERO. ANTES LOS DIAS 5 Y 6 DE ENERO NO TENIAN ESTA CONSIDERACION.
3.- Sumad el total.
4.-A partir de la 5º guardia se pagará a 31 € / hora de presencia física. Las Gerencias han recibido instrucciones del SESCAM para que solo se pague de este modo las guardias de presencia física (en contra de lo pactado)
EL TSJ DE VALENCIA DA LA RAZON A SIMAP
Reproducimos por su interes el artículo publicado en DM el 31-7-2008:
Valencia. El acuerdo MIR de 2006 sobre guardias es nulo, dice el TSJ
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado dicho acuerdo por una cuestión de carácter formal, pues en la negociación no participó el Sindicato Médico de Asistencia Pública (Simap), que es el más representativo en los comités de empresa, donde se negocian las condiciones del personal laboral.
Los magistrados del tribunal autonómico admiten el recurso del sindicato, presidido por Juan Benedito, que alegaba la vulneración del derecho a la libertad sindical y solicitaba una indemnización por los perjuicios causados.
Exclusión ilegal
El fallo recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional sobre la negociación colectiva. En efecto, los magistrados aclaran que esta vía "constituye el principal medio para proteger intereses económicos y sociales de un sindicato y de sus afiliados". Es más, consta en el expediente analizado por el tribunal que para la fijación de la retribución de la atención continuada de los MIR de la comunidad valenciana "se produjo un proceso de negociación destinado a este personal laboral y en el que fue excluido el sindicato Simap".
Siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional, la resolución judicial afirma que "el derecho a la libertad sindical comprende el de la negociación colectiva de los sindicatos y así lo reconoce expresamente la Ley 11/1985, de libertad sindical".
Otra cuestión en la que incide el tribunal autonómico es la legalidad de la diferencia de trato entre el personal funcionario y el laboral, entre el que están incluidos los médicos residentes.
Hecha esta aclaración, la resolución judicial afirma que las mesas unitarias de negociación, es decir, aquéllas en las que se resuelven conjuntamente temas de los funcionarios y de los laborales, no son ajustadas para negociar las condiciones del personal laboral, esto es, del residente. En palabras del tribunal, "no es admisible una articulación unitaria del pacto que abarque conjuntamente a los funcionarios y al personal laboral".
Vulnerar derechos
La sentencia es trascendente por sus efectos, pues anula el acuerdo de diciembre de 2006 sobre las retribuciones para atención continuada del personal en formación firmado en mesa sectorial. La razón es que la Administración "ha vulnerado el derecho a libertad sindical del Simap al negociar y suscribir el acuerdo impugnado".
La negociación colectiva es "un requisito relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental y, por ello, su incumplimiento equivale a la omisión de un trámite esencial". El acuerdo, "en todo lo que afecta al MIR, adolece de nulidad".
Juan Benedito, presidente del Simap, ha afirmado que "esta sentencia demuestra el comportamiento incorrecto de la Consejería de Sanidad y los sindicatos de la mesa sectorial hacia nosotros". En su opinión, "a pesar de las campañas mediáticas en nuestra contra, somos mayoría en los comités de empresa", lo cual prueba que "los médicos quieren que participemos en la toma de decisiones".
En este sentido, ha remarcado que los comités de empresa son el foro válido y necesario para hablar del personal laboral, destacando que "el 99 por ciento del personal de este tipo dependiente de la Consejería de Sanidad son especialistas en formación".
Para Benedito, la sentencia rechaza la existencia de organismos mixtos para tratar conjuntamente los temas de los estatutarios, funcionarios y laborales, además de anular todas las mesas sectoriales donde se han tomado decisiones sobre el personal laboral.
El MIR seguirá cobrando
José Benedito, asesor jurídico del sindicato, ha aclarado que en cualquier caso la sentencia del tribunal autonómico "no supone que el residente dejará de cobrar, pues sólo declara la nulidad del acuerdo, siendo válidos los actos posteriores que se realizaron en su aplicación".
Fuentes de la Consejería de Sanidad han confirmado a Diario Médico la presentación de un recurso de casación contra la sentencia, una medida que CESM-CV, sindicato mayoritario en la mesa sectorial, considera necesaria para "salvaguardar los derechos de los residentes".
Los días previos a la Navidad de 2006 eran los escogidos por los MIR como medida de presión contra la Consejería de Valencia para forzar la revisión de las retribuciones por atención continuada. La entidad llegó a un acuerdo en una mesa sectorial que ahora el TSJ ha considerado como no apta para negociar.
RECONOCIMIENTO DEL PERIODO DE RESIDENCIA EN LA CARRERA PROFESIONAL.
Con fecha 27-6-2008 el DOCM publicaba el Decreto 88/2008 que modifica el Decreto 117/2006 sobre carrera profesional de Diplomados y Licenciados Sanitarios.
Decreto 88/2008, de 24-06-2008, de modificación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
".....Tras la aprobación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, en el que se plasma el Acuerdo suscrito entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicaleslegitimadas sobre carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios suscritos por Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), se han producido durante el año 2007 una serie de Acuerdos que han afectado a la normativa vigente en materia de carrera profesionaly cuya finalidad es complementar y mejorar el sistema de carrera de estos profesionales. Así, con fecha 16 de marzo de 2007 se aprueba Acuerdo del Sescam y las organizaciones sindicales sobre condiciones laborales y económicas del personal sanitario en formación por el sistema de Residencia, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula esta relación laboral especial, publicado por Resolución de 26 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. En este Acuerdo se establece que “el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha reconocerá el período de residencia a efectos de cómputo de carrera profesional para lo que deberán promoverse las modificaciones normativas correspondientes”.
PAGO DE ATRASOS POR INCREMENTO DE LA HORA DE ATENCION CONTINUADA.
Probablemente en la nómina de Junio se actualizarán los nuevos valores de hora de atención continuada. Para facilitar el cálculo de atrasos os adjuntamos una plantilla y recomendamos que reviséis cuidadosamente las nóminas.
CÁLCULO DE ATRASOS POR INCREMENTO DEL VALOR/HORA DE ATENCION CONTINUADA.
1.- Computad el Nº de guardias realizadas en cada modalidad, desde ENERO-ABRIL (nóminas de FEBRERO-MAYO). La última nómina de Junio viene con los precios actualizados (Guardias efectuadas en MAYO).
2.-Multiplicad el Nº de guardias de cada modalidad por el incremento que se refleja en la tabla adjunta.
MODALIDAD DE GUARDIAS | INCREMENTO EN € |
PRESENCIA FISICA LABORABLE | 85 |
PRESENCIA FISICA FESTIVO | 168 |
PRESENCIA FISICA DIAS ESPECIALES (SOLO 1-1-2008) | 168 |
LOCALIZADA LABORABLE | 42,5 |
LOCALIZADA FESTIVO | 84 |
LOCALIZADA DIAS ESPECIALES (SOLO 1-1-2008) | 156 |
MIXTA LABORABLE | 60 |
MIXTA FESTIVO | 133 |
MIXTA DIAS ESPECIALES (SOLO 1-1-2008) | 143 |
PRESENCIA FISICA DIAS 5 Y 6 ENERO | 312 |
LOCALIZADA DIAS 5 Y 6 ENERO | 156 |
MIXTA DIAS 5 Y 6 ENERO | 247 |
MODULO MAYORES DE 55 AÑOS | 84 |
* DIAS ESPECIALES: 24-25-31 DICIEMBRE Y 1-5-6 DE ENERO. ANTES LOS DIAS 5 Y 6 DE ENERO NO TENIAN ESTA CONSIDERACION.
3.- Sumad el total.
4.-A partir de la 5º guardia se pagará a 31 € / hora de presencia física. Dado que las Gerencias han recibido instrucciones del SESCAM contrarias a lo firmado conviene llevar un cómputo de las guardias realizadas para posteriores reclamaciones.

