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20/02/2008

RETRIBUCION DE GUARDIAS PARA 2008

Para facilitar la revisión de las nóminas, a continuación referimos la retribución de las guardias médicas según las distintas modalidades y módulos para mayores de 55 años.

(Para más detalles ver siguiente artículo sobre pacto de la mesa sectorial)

 

PRESENCIA FISICA LABORABLE                     408€

PRESENCIA FISICA FESTIVOS                         624€

PRESENCIA FISICA DIAS ESPECIALES*            768€

LOCALIZADA LABORABLE                              204€

LOCALIZADA FESTIVO                                  312€

LOCALIZADA DIAS ESPECIALES*                    384€

MIXTA LABORABLE                                       288€

MIXTA FESTIVO                                           494€

MIXTA DIAS ESPECIALES*                             608€

MODULOS MAYORES DE 55 AÑOS                   312€(MODULO DE 4 HORAS)

A PARTIR DE 5ª GUARDIA                         31€/HORA (POR ACLARAR)

 

 *DIAS ESPECIALES 24,25 Y 31 DE DICIEMBRE, 1,5 Y 6 DE ENERO.

 FESTIVOS = DIAS FESTIVOS +SABADOS+DOMINGOS

 

20/02/2008 10:27 Autor: simap-clm. #. Tema: ACUERDOS Y PACTOS No hay comentarios. Comentar.

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE 13 DE FEBRERO. RETRIBUCION DE GUARDIAS

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ACUERDOS DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD (13 DE    FEBRERO DE 2008) SOBRE ATENCION CONTINUADA (GUARDIAS) EN ATENCION PRIMARIA Y ESPECIALIZADA.

 

  • 1.Se acuerda establecer, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2008, un incremento retributivo del valor/hora del Complemento de Atención Continuada modalidad B en Atención Primaria (GUARDIAS de Primaria) y Atención Continuada en Atención Especializada (GUARDIAS de Especializada), en un periodo de 2 ejercicios: 2008 y 2009 (22 meses) y que se desarrolla de la siguiente manera :

 

      A. VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA para los días 24,   25 y 31 de  diciembre, y 1, 5 y 6 de enero. El 5 y el 6 de enero no tenían la consideración de días especiales antes del acuerdo.

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/Hora

25 euros/hora

(4.160 pts/hora)

32 euros/hora

(5.324 pts/hora)

37 euros/hora

(6.156 pts/hora)

40 euros/hora

(6.655 pts/hora)

% de Subida con relación a 25 euros/hora

 

28 %

48 %

60 %

Subida en euros y pesetas con relación a 25 euros/hora

 

7 euros /hora

(1.165 pts/hora)

12 euros/hora

(1.997 pts/hora)

15 euros/hora

(2.496 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 15 euros/hora

 

46,67 %

33,33%

20 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA para los días laborables no festivos (De lunes a viernes).

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de  2010

Valor/Hora

19 euros/hora

(3.161 pts/hora)

24 euros/hora

(3.993 pts/hora)

26 euros/hora

(4.326 pts/hora)

28 euros/hora

(4.659 pts/hora)

% de Subida con relación a 19 euros/hora

 

26,32 %

36,84 %

47,37 %

Subida en euros y pesetas con relación a 19 euros/hora

 

5 euros /hora

(832 pts/hora)

7 euros /hora

(1.165 pts/hora)

9 euros /hora

(1.497 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 9 euros/hora

 

55,56 %

22,22 %

22,22 %

 

 

 

 

 

 

 

C. VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA para los días laborables festivos (Sábados, Domingos y Festivos no especiales). Antes del acuerdo su retribución correspondía a la de un día normal.

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/Hora

19 euros/hora

(3.161 pts/hora)

26 euros/hora

(4.326 pts/hora)

28 euros/hora

(4.659 pts/hora)

30 euros/hora

(4.992 pts/hora)

% de Subida con relación a 19 euros/hora

 

36,84 %

42,11 %

57,89 %

Subida en euros y pesetas con relación a 19 euros/hora

 

7 euros /hora

(1.165 pts/hora)

9 euros /hora

(1.497 pts/hora)

11 euros /hora

(1.830 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 11 euros/hora

 

63,64 %

18,18 %

18,18 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA para la 5ª Guardia y siguientes. Antes del acuerdo su retribución correspondía a la de un día normal.

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/Hora

19 euros/hora

(3.161 pts/hora)

31 euros/hora

(5.158 pts/hora)

33 euros/hora

(5.491 pts/hora)

35 euros/hora

(5.824 pts/hora)

% de Subida con relación a 19 euros/hora

 

63,16 %

73,68 %

84,21 %

Subida en euros y pesetas con relación a 19 euros/hora

 

12 euros /hora

(1.997 pts/hora)

14 euros /hora

(2.329 pts/hora)

16 euros /hora

(2.662 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 16 euros/hora

 

75 %

12,50 %

12,50 %

 

 

E. VALOR/HORA DE GUARDIA DE ALERTA "LOCALIZADA".

 

     Se abonará al 50 % del Valor/Hora de Guardia de Presencia Física.

 

 

F. Los MÓDULOS DE ACTIVIDAD para MAYORES de 55 AÑOS se   abonarán de acuerdo  a la nueva retribución del precio de hora de guardia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA FISICA LOS DIAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, Y 1, 5 y 6  DE ENERO (GUARDIA FISICA DE 24 HORAS EN DIA ESPECIAL).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

600 euros/día

(99.832 pts/día)

768 euros/día

(127.784 pts/día)

888 euros/día

(147.751 pts/día)

960 euros/día

(159.731 pts/día)

Subida/día con relación a 600 euros/día

 

168 euros/día

(27.953 pts/día)

288 euros/día

(47.919 pts/día)

360 euros/día

(59.899 pts/día)

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA LOCALIZADA  LOS DIAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, Y 1, 5 y 6 DE ENERO (GUARDIA LOCALIZADA DE 24 HORAS EN DIA ESPECIAL).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

300 euros/día

(49.916 pts/día)

384 euros/día

(63.892 pts/día)

444 euros/día

(73.875 pts/día)

480 euros/día

(79.865 pts/día)

Subida/día con relación a 300 euros/día

 

84 euros/día

(13.976 pts/día)

144 euros/día

(23.960 pts/día)

180 euros/día

(29.949 pts/día)

 

 

 

 

 

GUARDIA MIXTA DE 14 HORAS DE PRESENCIA FISICA Y 10 HORAS DE LOCALIZADA LOS DIAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, Y 1, 5 y 6 DE ENERO (GUARDIA MIXTA DE 24 HORAS EN DIA ESPECIAL).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

475 euros/día

(79.033 pts/día)

608 euros/día

(101.163 pts/día)

703 euros/día

(116.969 pts/día)

760 euros/día

(126.453 pts/día)

Subida/día con relación 475 euros/día

 

133 euros/día

(22.127 pts/día)

228 euros/día

(37.936 pts/día)

285 euros/día

(47.420 pts/día)

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA FISICA DE 24 HORAS PARA LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

456 euros/día

(75.872 pts/día)

624 euros/día

(103.825 pts/día)

672 euros/día

(111.811 pts/día)

720 euros/día

(119.798 pts/día)

Subida/día con relación 456 euros/día

 

168 euros/día

(27.953 pts/día)

216 euros/día

(35.937 pts/día)

264 euros/día

(43.926 pts/día)

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA LOCALIZADA DE 24 HORAS PARA LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

228 euros/día

(37.936 pts/día)

312 euros/día

(51.912 pts/día)

336 euros/día

(55.906 pts/día)

360 euros/día

(59.899 pts/día)

Subida/día con relación a 228 euros/día

 

84 euros/día

(13.976 pts/día)

108 euros/día

(17.970 pts/día)

132 euros/día

(21.963 pts/día)

 

 

 

 

 

GUARDIA MIXTA DE 14 HORAS DE PRESENCIA FISICA Y 10 HORAS DE LOCALIZADA PARA LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

361 euros/día

(60.065 pts/día)

494 euros/día

(82.195 pts/día)

532 euros/día

(88.517 pts/día)

570 euros/día

(94.840 pts/día)

Subida/día con relación 361 euros/día

 

133 euros/día

(22.129 pts/día)

171 euros/día

(28.452 pts/día)

209 euros/día

(34.775 pts/día)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA FISICA DE 17 HORAS (GUARDIAS DE LUNES A VIERNES).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

323 euros/día

(53.743 pts/día)

408 euros/día

(67.885 pts/día)

442 euros/día

(73.543 pts/día)

476 euros/día

(79.200 pts/día)

Subida/día con relación a 323 euros/día

 

85 euros/día

(14.143 pts/día)

119 euros/día

(19.800 pts/día)

153 euros/día

(25.457 pts/día)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA LOCALIZADA DE 17 HORAS (GUARDIAS DE LUNES A VIERNES).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

161,50 euros/día

(26.871 pts/día))

204 euros/día

(33.943 pts/día)

221 euros/día

(36.771 pts/día)

238 euros/día

(39.600 pts/día)

Subida/día con relación a 161,50 euros/día

 

42,50 euros/día

(7.071 pts/día)

59.50 euros/día

(9.900 pts/día)

76,50 euros/día

(12.727 pts/día)

 

 

 

 

 

 

 

GUARDIA MIXTA DE 7 HORAS DE PRESENCIA FISICA Y 10 HORAS DE LOCALIZADA (GUARDIAS  MIXTAS  DE LUNES A VIERNES).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

228 euros/día

(37.936 pts/día)

288 euros/día

(47.919 pts/día)

312 euros/día

(51.912 pts/día)

336 euros/día

(55.906 pts/día)

Subida/día con relación a 228 euros/día

 

60 euros/día

(9.983 pts/día)

84 euros/día

(13.976 pts/día)

108 euros/día

(17.970 pts/día)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA PARA LA 5ª GUARDIA Y SIGUIENTES.

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/Hora

19 euros/hora

(3.161 pts/hora)

31 euros/hora

(5.158 pts/hora)

33 euros/hora

(5.491 pts/hora)

35 euros/hora

(5.824 pts/hora)

% de Subida con relación a 19 euros/hora

 

63,16 %

73,68 %

84,21 %

Subida en euros y pesetas con relación a 19 euros/hora

 

12 euros /hora

(1.997 pts/hora)

14 euros /hora

(2.329 pts/hora)

16 euros /hora

(2.662 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 16 euros/hora

 

75 %

12,50 %

12,50 %

 

*SU RETRIBUCIÓN VARÍA eN FUNCIÓN DEL TIPO DE GUARDIA (DÍA ESPECIAL, SÁBADO-DOMINGO-FESTIVO O DE LUNES A VIERNES) Y DE QUE ESTA SEA DE PRESENCIA FÍSICA, LOCALIZADA O MIXTA.

 

 

 

Los "MODULOS DE ACTIVIDAD para MAYORES de 55 AÑOS" se abonarán de acuerdo a la nueva retribución del precio de hora de guardia.

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/módulo de 4 horas *

228 euros/día

(37.936 pts/día)

312 euros/día

(51.912 pts/día)

336 euros/día

(55.906 pts/día)

360 euros/día

(59.899 pts/día)

Subida/módulo de 4 horas con relación a 228 euros/módulo

 

84 euros/día

(13.976 pts/día)

108 euros/día

(17.970 pts/día)

132 euros/día

(21.963 pts/día)

 

* Un MODULO DE 4 HORAS EQUIVALE A 12 HORAS DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDOS DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD (13 DE    FEBRERO DE 2008) SOBRE ATENCION CONTINUADA (GUARDIAS) EN ATENCION PRIMARIA Y ESPECIALIZADA.

 

1.Se acuerda establecer, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2008, un incremento retributivo del valor/hora del Complemento de Atención Continuada modalidad B en Atención Primaria (GUARDIAS de Primaria) y Atención Continuada en Atención Especializada (GUARDIAS de Especializada), en un periodo de 2 ejercicios: 2008 y 2009 (22 meses) y que se desarrolla de la siguiente manera :

 

      A. VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA para los días 24,   25 y 31 de  diciembre, y 1, 5 y 6 de enero. El 5 y el 6 de enero no tenían la consideración de días especiales antes del acuerdo.

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/Hora

25 euros/hora

(4.160 pts/hora)

32 euros/hora

(5.324 pts/hora)

37 euros/hora

(6.156 pts/hora)

40 euros/hora

(6.655 pts/hora)

% de Subida con relación a 25 euros/hora

 

28 %

48 %

60 %

Subida en euros y pesetas con relación a 25 euros/hora

 

7 euros /hora

(1.165 pts/hora)

12 euros/hora

(1.997 pts/hora)

15 euros/hora

(2.496 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 15 euros/hora

 

46,67 %

33,33%

20 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA para los días laborables no festivos (De lunes a viernes).

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de  2010

Valor/Hora

19 euros/hora

(3.161 pts/hora)

24 euros/hora

(3.993 pts/hora)

26 euros/hora

(4.326 pts/hora)

28 euros/hora

(4.659 pts/hora)

% de Subida con relación a 19 euros/hora

 

26,32 %

36,84 %

47,37 %

Subida en euros y pesetas con relación a 19 euros/hora

 

5 euros /hora

(832 pts/hora)

7 euros /hora

(1.165 pts/hora)

9 euros /hora

(1.497 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 9 euros/hora

 

55,56 %

22,22 %

22,22 %

 

 

 

 

 

 

 

C. VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA para los días laborables festivos (Sábados, Domingos y Festivos no especiales). Antes del acuerdo su retribución correspondía a la de un día normal.

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/Hora

19 euros/hora

(3.161 pts/hora)

26 euros/hora

(4.326 pts/hora)

28 euros/hora

(4.659 pts/hora)

30 euros/hora

(4.992 pts/hora)

% de Subida con relación a 19 euros/hora

 

36,84 %

42,11 %

57,89 %

Subida en euros y pesetas con relación a 19 euros/hora

 

7 euros /hora

(1.165 pts/hora)

9 euros /hora

(1.497 pts/hora)

11 euros /hora

(1.830 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 11 euros/hora

 

63,64 %

18,18 %

18,18 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA para la 5ª Guardia y siguientes. Antes del acuerdo su retribución correspondía a la de un día normal.

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/Hora

19 euros/hora

(3.161 pts/hora)

31 euros/hora

(5.158 pts/hora)

33 euros/hora

(5.491 pts/hora)

35 euros/hora

(5.824 pts/hora)

% de Subida con relación a 19 euros/hora

 

63,16 %

73,68 %

84,21 %

Subida en euros y pesetas con relación a 19 euros/hora

 

12 euros /hora

(1.997 pts/hora)

14 euros /hora

(2.329 pts/hora)

16 euros /hora

(2.662 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 16 euros/hora

 

75 %

12,50 %

12,50 %

 

 

E. VALOR/HORA DE GUARDIA DE ALERTA "LOCALIZADA".

 

     Se abonará al 50 % del Valor/Hora de Guardia de Presencia Física.

 

 

F. Los MÓDULOS DE ACTIVIDAD para MAYORES de 55 AÑOS se   abonarán de acuerdo  a la nueva retribución del precio de hora de guardia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA FISICA LOS DIAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, Y 1, 5 y 6  DE ENERO (GUARDIA FISICA DE 24 HORAS EN DIA ESPECIAL).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

600 euros/día

(99.832 pts/día)

768 euros/día

(127.784 pts/día)

888 euros/día

(147.751 pts/día)

960 euros/día

(159.731 pts/día)

Subida/día con relación a 600 euros/día

 

168 euros/día

(27.953 pts/día)

288 euros/día

(47.919 pts/día)

360 euros/día

(59.899 pts/día)

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA LOCALIZADA  LOS DIAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, Y 1, 5 y 6 DE ENERO (GUARDIA LOCALIZADA DE 24 HORAS EN DIA ESPECIAL).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

300 euros/día

(49.916 pts/día)

384 euros/día

(63.892 pts/día)

444 euros/día

(73.875 pts/día)

480 euros/día

(79.865 pts/día)

Subida/día con relación a 300 euros/día

 

84 euros/día

(13.976 pts/día)

144 euros/día

(23.960 pts/día)

180 euros/día

(29.949 pts/día)

 

 

 

 

 

GUARDIA MIXTA DE 14 HORAS DE PRESENCIA FISICA Y 10 HORAS DE LOCALIZADA LOS DIAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, Y 1, 5 y 6 DE ENERO (GUARDIA MIXTA DE 24 HORAS EN DIA ESPECIAL).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

475 euros/día

(79.033 pts/día)

608 euros/día

(101.163 pts/día)

703 euros/día

(116.969 pts/día)

760 euros/día

(126.453 pts/día)

Subida/día con relación 475 euros/día

 

133 euros/día

(22.127 pts/día)

228 euros/día

(37.936 pts/día)

285 euros/día

(47.420 pts/día)

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA FISICA DE 24 HORAS PARA LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

456 euros/día

(75.872 pts/día)

624 euros/día

(103.825 pts/día)

672 euros/día

(111.811 pts/día)

720 euros/día

(119.798 pts/día)

Subida/día con relación 456 euros/día

 

168 euros/día

(27.953 pts/día)

216 euros/día

(35.937 pts/día)

264 euros/día

(43.926 pts/día)

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA LOCALIZADA DE 24 HORAS PARA LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

228 euros/día

(37.936 pts/día)

312 euros/día

(51.912 pts/día)

336 euros/día

(55.906 pts/día)

360 euros/día

(59.899 pts/día)

Subida/día con relación a 228 euros/día

 

84 euros/día

(13.976 pts/día)

108 euros/día

(17.970 pts/día)

132 euros/día

(21.963 pts/día)

 

 

 

 

 

GUARDIA MIXTA DE 14 HORAS DE PRESENCIA FISICA Y 10 HORAS DE LOCALIZADA PARA LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

361 euros/día

(60.065 pts/día)

494 euros/día

(82.195 pts/día)

532 euros/día

(88.517 pts/día)

570 euros/día

(94.840 pts/día)

Subida/día con relación 361 euros/día

 

133 euros/día

(22.129 pts/día)

171 euros/día

(28.452 pts/día)

209 euros/día

(34.775 pts/día)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA FISICA DE 17 HORAS (GUARDIAS DE LUNES A VIERNES).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

323 euros/día

(53.743 pts/día)

408 euros/día

(67.885 pts/día)

442 euros/día

(73.543 pts/día)

476 euros/día

(79.200 pts/día)

Subida/día con relación a 323 euros/día

 

85 euros/día

(14.143 pts/día)

119 euros/día

(19.800 pts/día)

153 euros/día

(25.457 pts/día)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUARDIA DE PRESENCIA LOCALIZADA DE 17 HORAS (GUARDIAS DE LUNES A VIERNES).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

161,50 euros/día

(26.871 pts/día))

204 euros/día

(33.943 pts/día)

221 euros/día

(36.771 pts/día)

238 euros/día

(39.600 pts/día)

Subida/día con relación a 161,50 euros/día

 

42,50 euros/día

(7.071 pts/día)

59.50 euros/día

(9.900 pts/día)

76,50 euros/día

(12.727 pts/día)

 

 

 

 

 

 

 

GUARDIA MIXTA DE 7 HORAS DE PRESENCIA FISICA Y 10 HORAS DE LOCALIZADA (GUARDIAS  MIXTAS  DE LUNES A VIERNES).

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/día

228 euros/día

(37.936 pts/día)

288 euros/día

(47.919 pts/día)

312 euros/día

(51.912 pts/día)

336 euros/día

(55.906 pts/día)

Subida/día con relación a 228 euros/día

 

60 euros/día

(9.983 pts/día)

84 euros/día

(13.976 pts/día)

108 euros/día

(17.970 pts/día)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR/HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA PARA LA 5ª GUARDIA Y SIGUIENTES.

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/Hora

19 euros/hora

(3.161 pts/hora)

31 euros/hora

(5.158 pts/hora)

33 euros/hora

(5.491 pts/hora)

35 euros/hora

(5.824 pts/hora)

% de Subida con relación a 19 euros/hora

 

63,16 %

73,68 %

84,21 %

Subida en euros y pesetas con relación a 19 euros/hora

 

12 euros /hora

(1.997 pts/hora)

14 euros /hora

(2.329 pts/hora)

16 euros /hora

(2.662 pts/hora)

% de Subida con relación a la subida total de 16 euros/hora

 

75 %

12,50 %

12,50 %

 

*SU RETRIBUCIÓN VARÍA eN FUNCIÓN DEL TIPO DE GUARDIA (DÍA ESPECIAL, SÁBADO-DOMINGO-FESTIVO O DE LUNES A VIERNES) Y DE QUE ESTA SEA DE PRESENCIA FÍSICA, LOCALIZADA O MIXTA.

 

 

 

Los "MODULOS DE ACTIVIDAD para MAYORES de 55 AÑOS" se abonarán de acuerdo a la nueva retribución del precio de hora de guardia.

 

 

 

< 1 enero de 2008

> 1 enero de 2008

2009

> 1 de enero de 2010

Valor/módulo de 4 horas *

228 euros/día

(37.936 pts/día)

312 euros/día

(51.912 pts/día)

336 euros/día

(55.906 pts/día)

360 euros/día

(59.899 pts/día)

Subida/módulo de 4 horas con relación a 228 euros/módulo

 

84 euros/día

(13.976 pts/día)

108 euros/día

(17.970 pts/día)

132 euros/día

(21.963 pts/día)

 

* Un MODULO DE 4 HORAS EQUIVALE A 12 HORAS DE GUARDIA DE PRESENCIA FISICA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20/02/2008 10:10 Autor: simap-clm. #. Tema: ACUERDOS Y PACTOS No hay comentarios. Comentar.

14/02/2008

RECONOCIMIENTOY DENEGACION DEL GRADO II DE CARRERA PROFESIONAL

Con fecha 11-2-2008 el DOCM publica el reconocimiento del grado II de CARRERA PROFESIONAL para Diplomados y Licenciados.

http://docm.jccm.es/pls/dial/DIAL_COINCIDENCIAS.COINCIDENCIAS_INICIO?txt_inf_docm=11-02-2008&txt_sup_docm=11-02-2008.

14/02/2008 10:47 Autor: simap-clm. #. Tema: ACUERDOS Y PACTOS No hay comentarios. Comentar.

23/01/2008

ACUERDOS Y PACTOS FRANJA PARA LOS MEDICOS

 

 Por su interés reproducimos el artículo publicado en EL MUNDO de nuestro compañero JUAN BENEDITO ALBEROLA, Presidente de SIMAP de la Comunidad Valenciana 

 

 

ACUERDOS Y PACTOS FRANJA PARA LOS MÉDICOS

 

Dr. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

Publicado en El Mundo Valencia

Valencia, 2 de enero de 2008

 

 

La Conselleria de Sanitat Valenciana se relaciona con sus trabajadores médicos basándose en unas estructuras emanadas del vibrante, pero confuso por inmaduro, momento de la Transición Política del Autoritarismo a la Democracia.  Estas estructuras han quedado poco útiles y es el momento de articular un nuevo modelo que armonice viejas leyes orgánicas muy sucintas con las posibilidades que ofrecen  leyes recientes como la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Desde el SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública), única organización sindical que recibe el voto médico en las elecciones sindicales de una forma meridianamente clara, hemos elaborado una propuesta de cambio que exponemos en una carta abierta a la opinión pública y a los médicos, pensando que la buena fe del resto de las Organizaciones Sindicales y de la propia Conselleria  la aceptará. El objetivo es lograr la paz social con los médicos verdaderos (la paz social con la paramedicina ya está lograda con las actuales estructuras), que es la única forma de que la presencia de la esencia de la medicina (la relación médico-enfermo satisfactoria para ambas partes) se consiga.

 

Tres puntos constituyen esta propuesta. El primero es la creación Consejo de la Profesión Médica, y en él deberían intervenir los Colegios Profesionales, las Facultades de Medicina y las Sociedades Científicas, así como los Sindicatos de Médicos. Las tres primeras entidades preferentemente en los aspectos profesionales, mientras que los sindicatos en los aspectos laborales, siempre teniendo en cuenta lo difícil que es separar el aspecto profesional y laboral en la actividad médica. Esta institución sería un paso transitorio hacia el segundo punto de nuestra propuesta que lo constituye la instauración de Juntas de Personal de Médicos no sólo éticamente posibles sino legalmente reconocidas en la citada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El tercer punto lo constituiría que en estas juntas se trataran Pactos o Acuerdos Franja con la Administración por parte de los médicos como expresión de su derecho de libertad sindical a negociar condiciones de trabajo para colectivos con peculiaridades muy diferenciadas como son los médicos del Sistema Nacional de Salud.

 

En conclusión, queremos unas Juntas de Personal de Médicos, que sean elegidas dentro de un censo constituido exclusivamente por facultativos (somos conscientes de que idéntica problemática tienen farmacéuticos, biólogos, psicólogos clínicos y otros) y presentándose a las elecciones sindicales los sindicatos que deseen. La función primordial de estas juntas democráticamente elegidas y que representarían el verdadero espíritu de los trabajadores citados sería elaborar Acuerdos y Pactos Franja con la Administración sobre su problemática laboral. Esto no puede perjudicar a nadie y beneficiaría a la asistencia sanitaria pública, pues los que la proporcionan se sentirían respetuosamente tratados por parte de la empresa.

23/01/2008 10:05 Autor: simap-clm. #. Tema: ACUERDOS Y PACTOS No hay comentarios. Comentar.

10/01/2008

AYUDAS DE ACCION SOCIAL DEL SESCAM

ACCION SOCIAL

ABIERTO EL PLAZO DE SOLCITUDES DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL DEL SESCAM

TIPO DE AYUDAS PLAZO DE PRESENTACIÓN:

1.-POR CURSAR ESTUDIOS PARA EL PERSONAL, PARA HIJOS Y HUÉRFANOS DEL PERSONAL DEL SESCAM

HASTA EL 1 DE MARZO DE 2008

Estarán referidas al curso académico en que se encuentren matriculados los beneficiarios en el momento de presentar la solicitud

2.-POR EDUCACIÓN ESPECIAL DE HIJO DISCAPACITADO POR LA ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS, ORTODONCIAS Y OTRAS

HASTA EL 1 DE MARZO DE 2008

Para los gastos facturados en el 2007

NORMATIVA: DOCM NÚM 75, DE 14/04/2005

http://docm.jccm.es/pls/dial/DIAL_COINCIDENCIAS.COINCIDENCIAS_INICIO?txt_inf_docm=14-04-2005&txt_sup_docm=14-04-2005

10/01/2008 12:14 Autor: simap-clm. #. Tema: ACUERDOS Y PACTOS No hay comentarios. Comentar.

05/07/2007

SOLICITUD DE PERCEPCION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO 18-5-2007

SOLICITUD DE PARTICIAPACIÓN EN PROGRAMAS DE ACTUACIÓN DE LA GERENCIA DE ..........................

 

 

 

 

 

D. / Doña ................................................(1),

................................................................(2),

con número de NIF .........................., a efectos de lo dispuesto en el Pacto de fecha 18 de mayo de 2007 entre el Servicio de Salud de Castilla La Mancha y las Organizaciones Sindicales sobre la Percepción del Complemento Especifico por parte del Personal Facultativo.

 

 

 

SOLICITA, la participación en los diferentes programas de actuación que se pacten de forma voluntaria en la Gerencia de ........................................................................,

dentro de su cartera de servicios, siempre en jornada ordinaria y sin que en ningún caso suponga un aumento de jornada en cómputo anual.

 

 

 

 

 

 

 

En , a de de 2007

 

 

 

(Firma)

 

 

 

 

(1) Nombre y Apellidos

(2) Categoría actual y lugar de destino

 

 

05/07/2007 12:39 Autor: simap-clm. #. Tema: ACUERDOS Y PACTOS No hay comentarios. Comentar.

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES EN EL SESCAM 8-6-2007

DOCUMENTO DE 8 DE JUNIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE PROCEDE A LA ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, A LA NORMATIVA VIGENTE.

 

Ø El régimen de permisos, licencias y vacaciones aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, es el resultado de la regulación que sobre esta materia se contiene en las siguientes normas:

 

- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

 

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

 

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres

 

- Pacto de 1 de Junio de 1993, entre la Administración Sanitaria del Estado y Organizaciones Sindicales más representativas en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones

 

- Resolución del Sescam en virtud del Acuerdo Admón JCCM-Org. Sindicales para el periodo 2005-2007 relativo al permiso de lactancia y excedencia por cuidado de hijo

 

- Nota-Circular 1/2003, de 10 de septiembre, sobre criterios de aplicación del Decreto 88/2003 por el que se regula la jornada ordinaria del personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias del SESCAM

 

- Decreto 21/2006, de 28-02-2006, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la JCCM.

 

 

Ø A continuación se exponen los permisos, licencias y vacaciones del personal estatutario del SESCAM:

 

A) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

 

1.- Permiso de paternidad: Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre o el otro progenitor, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

 

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto o por adopción o acogimiento.

 

El disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del padre y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

 

El personal estatutario que haya hecho uso del permiso por paternidad tendrá derecho, una vez finalizado el período de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

 

2.- Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.

 

3.- Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

 

Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

 

Igualmente, el personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de un mes, siempre que sea disfrutado a continuación del permiso de maternidad o paternidad. (Resolución del Sescam en virtud del Acuerdo Admón JCCM-Org. Sindicales para el periodo 2005-2007).

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

 

4.- Por deberes derivados de la conciliación: Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

 

5.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal estatutario tendrá derecho

- Percibiendo las retribuciones íntegras: a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas

- Asimismo y con disminución proporcional de retribuciones: a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas.

Este derecho puede ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

 

6.- El personal estatutario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

 

Tendrá el mismo derecho el personal estatutario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

7.- El personal estatutario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

 

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

 

8.- Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

 

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

 

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o del parto múltiple.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. (Regulado en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero)

 

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

 

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

 

9.- Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

 

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

 

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. (Regulado en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero)

 

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

 

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

 

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

 

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

 

En los supuestos de permiso por parto y por adopción o acogimiento el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

 

El personal estatutario que haya hecho uso del permiso por parto o maternidad y adopción o acogimiento tendrá derecho, una vez finalizado el período de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

 

B) Permiso por razón de violencia de género:

 

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

 

C) Otros OOPermisos Retribuidos:

 

1.- Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

 

2.- Por razón de matrimonio se disfrutará de 15 días naturales ininterrumpidos contados a partir de la fecha de la boda.

 

3.- Por traslado de domicilio: El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del SESCAM, podrá solicitar un día de permiso cuando se trate de traslado de domicilio. Se entiende que dicho traslado de domicilio no se refiere a cuando el interesado cambia de residencia por traslado en el puesto de trabajo.

 

4.- Por exámenes: Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de Centros Oficiales, durante los días de su celebración.

La Administración facilitará la asistencia para concurrir a exámenes académicos no finales celebrados en Centros Oficiales en la medida que lo permita las necesidades del Servicio.

 

5.- Por deberes públicos y personales: Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El tiempo indispensable, salvo justificación, estará limitado a un máximo de 4 horas.

 

6.- Por elecciones de carácter político; El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del SESCAM que se presenten como candidatos a las elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a las elecciones de miembros de las Corporaciones Locales y a las elecciones para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrán ser dispensados, previa solicitud debidamente acreditada de los interesado, del Servicio en sus respectivas Unidades durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

 

7.- Días de Libre Disposición

 

A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar seis días de licencia o permiso por asuntos particulares o, lo que es lo mismo uno por cada dos meses completos trabajados.

 

Para el cómputo de los días libres de todo el personal, se han considerado como días de descanso los días 24 y 31 de diciembre. El personal destinado en servicios en los que la actividad continúe durante estos días y que le corresponda prestar servicios en dichas fechas, acumulará estos días a los de libre elección.

 

Además el personal estatutario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

 

Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

 

Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.

 

El periodo de su disfrute abarcará desde el día 1 de Enero hasta el 15 de Enero del año siguiente.

 

Se solicitarán por escrito con antelación mínima de 15 días, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de una semana, entendiéndose concedidas en caso contrario.

 

Igualmente, y antes del 1 de diciembre deberán solicitarse, aquellos días pendientes de disfrutar.

 

8.- Permiso para la formación

 

1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por el SESCAM o por las Organizaciones Sindicales en base a los convenios firmados con el SESCAM se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.

 

2. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los profesionales de las Instituciones Sanitarias del SESCAM se concederán permisos retribuidos para los siguientes supuestos:

 

a) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación de Centros Oficiales durante los días de su celebración. La Administración facilitará la asistencia para concurrir a exámenes académicos no finales celebrados en Centros Oficiales en la medida en que lo permitan las necesidades del servicio.

 

b) Permisos, percibiendo sus retribuciones totales, con un límite máximo de 40 horas al año para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos de los contemplados en el número 1 anterior y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

 

 

D) Permisos de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

(Procedimiento y competencias establecido en el Decreto 21/2006, de 28-02-2006)

 

1.- Permisos no retribuidos: Los empleados públicos que deseen participar en proyectos para el desarrollo financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a esta materia podrán obtener un permiso sin retribución, a disfrutar de forma continuada, cuya duración coincidirá con la de su participación en el proyecto, sin que en ningún caso pueda ser superior a dos años.

 

Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización de aquél.

 

2.- Permisos retribuidos para acciones humanitarias y de emergencia: Se podrá conceder un permiso retribuido de hasta tres meses cada dos años a fin de proporcionar con carácter de urgencia ayuda a las víctimas de desastres ocasionados por catástrofes naturales o conflictos armados, así como para llevar a cabo acciones humanitarias, siempre que por la Dirección General competente en materia de Cooperación Internacional se califiquen las mismas como acciones humanitarias o de emergencia.

 

 

E) Permiso por asuntos propios sin retribución:

 

Su duración, como máximo, será de tres meses al año. Excepcionalmente se podrán conceder permisos sin sueldo de duración superior a 3 meses para el disfrute de becas, realizaciones de viajes de formación, cursos, etc., que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante.

 

Las peticiones de permiso sin sueldo habrán de estar convenientemente motivadas con objeto de valorar su posible autorización.

 

Las solicitudes serán estudiadas individualmente, y su concesión o denegación estará condicionada en función de los motivos o razones aducidas en la solicitud y su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente.

 

La denegación del permiso solicitado deberá estar debidamente argumentado.

 

Con carácter general podrán solicitarse meses completos o quincenas naturales.

 

Las solicitudes que no superen 1 mes deberán formularse con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Aquellas que sean superiores a 1 mes deberán efectuarse con una antelación mínima de 1 mes.

 

Las solicitudes de renuncia a los permisos, una vez concedidos, habrán de efectuarse con 7 días hábiles para los que no superen un mes y 15 días hábiles para los que lo superen.

 

Los interesados no podrán abandonar su puesto de trabajo hasta que le sea comunicada la concesión de la licencia por asuntos propios.

 

Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas no se concederán permisos sin sueldo durante los periodos considerados vacacionales en cada localidad, incluyendo los meses de diciembre y aquel en que coincida la Semana Santa.

 

Si las fiestas de Navidad o Semana Santa coinciden dentro del cómputo de un periodo de tres meses ello no impedirá la concesión del permiso.

 

 

F) Se concederán Licencias por las siguientes causas justificadas:

 

 

1.- Licencia por razón de riesgo durante el embarazo: Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una trabajadora podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo.

 

 

2.- Licencia por razón de riesgo durante la lactancia natural: Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una trabajadora podrá concederse licencia por riesgo durante la lactancia natural, hasta que el hijocumpla 9 meses.

 

 

G) Vacaciones: Sigue vigente el Pacto de 1 de junio de 1993.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

 

 

 

 

Toledo, 8 de junio de 2007

 

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

05/07/2007 12:34 Autor: simap-clm. #. Tema: ACUERDOS Y PACTOS No hay comentarios. Comentar.