INSTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE PERMISOS (GERENCIA DE AP-CUENCA)
ACLARACIONES Y DESARROLLO DE LAS
INSTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE PERMISOS Y VACACIONES DE
TODO EL PERSONAL DE LA GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA DEL
SESCAM DE CUENCA PARA EL AÑO 2009.
El pasado día 17 de febrero se emitieron instrucciones para el disfrute de
permisos y vacaciones del personal de Atención Primaria para 2009. Los
profesionales de los distintos Centros de la Gerencia han planteado distintas
sugerencias y recomendaciones que pueden enriquecer y mejorar la gestión, por
parte de la administración, y el disfrute, por los interesados del periodo
vacacional. Por lo que como complemento a las mencionadas instrucciones se
aclaran y desarrollan los siguientes aspectos:
· Planificación de las vacaciones (solicitud y autorización) en dos
periodos: estival –hasta 15 de Octubre- y resto.
· Aclaración de la finalización de los días de vacaciones para
personal sanitario local: 31 de Diciembre.
· Incremento del número de profesionales de vacaciones en centros
de 15 o más miembros.
· Disminución de la antelación mínima para peticiones de días de libre
disposición.
Así, la Instrucción definitiva quedaría como sigue:
VACACIONES:
| abril | Mayo | Septiembre | Octubre |
Solicitud con autorización por el Responsable de Unidad/Centro y envío a la Gerencia
| 30 |
| 30 |
|
Autorización Gerencia
|
| 29 |
| 10 |
SOLICITUDES:
Como se viene haciendo por los profesionales de los Centros en los
últimos años, mostrado su elevado nivel de responsabilidad ante la falta de
efectivos para sustitución en determinadas categorías, se recuerda que las
planificaciones de vacaciones deberán realizarse en función de las posibilidades
de sustitución.
La solicitud de vacaciones anual se formalizará por todo el personal antes
del día 30 de abril, para las vacaciones a disfrutar en periodo estival (del 15 de
Junio al 15 de Octubre), y 30 de Septiembre (periodo 15 de Octubre a 18 de
Diciembre -31 de Diciembre personal sanitario local-)
Lo anterior salvo que se encuentre en situación de IT, en cuyo caso la
solicitud deberá realizarse en los 15 días siguientes a la incorporación. Todas las
solicitudes presentadas, y autorizadas por el Coordinador del Equipo deberán
tener entrada en la G.A.P. antes del día 30 de abril de 2009 y 30 de Septiembre.
Las vacaciones debidamente solicitadas y autorizadas quedarán
suspendidas con ocasión de baja por Incapacidad Temporal, u otro permiso de
los recogidos en el “Plan de Conciliación de la vida familiar y laboral de las
empleada y empleados públicos de la Administración de la JCCM”, previo al inicio
de las mismas, siempre que se continúe en dicha situación a la fecha de inicio de
las vacaciones. En tal caso, será necesario formalizar nueva solicitud en el plazo
de 15 días desde la incorporación.
Con la publicación definitiva del calendario vacacional, aprobado por la
Gerencia de Atención Primaria el día 29 de Mayo y 10 de Octubre NO será
precisa la realización de nuevas solicitudes.
PERIODO DE DISFRUTE:
Las vacaciones anuales reglamentarias se podrán disfrutar a lo largo del
año con el límite temporal del día 18 de Diciembre de 2009 -31 de Diciembre
personal sanitario local-. PLAZO IMPRORROGABLE.
Con el fin de ofertar las sustituciones adecuadamente, los profesionales de
las categorías de médico y enfermería de los E.A.P.s procuraran que el disfrute
vacacional sea sucesivo de unos profesionales a otros.
El periodo mínimo de disfrute vacacional será de 5 días hábiles con un
máximo de 4 periodos a lo largo del año.
RETRIBUCION:
Como norma general, las vacaciones no pueden ser retribuidas, sino que
han de disfrutarse en el año natural para garantizar el descanso de los
profesionales. Excepcionalmente podrán ser sustituidas por la retribución
oportuna en los supuestos de cese de nombramientos temporales y caso de
denegación por causa de “necesidades del servicio”. A estos efectos
enumeramos los supuestos más comunes:
Personal con plaza en propiedad: Nunca procede su retribución –salvo
denegación por necesidades del servicio-; en consecuencia, procederá su disfrute
independientemente de la fecha en que se incorpore al Centro, si no las hubiera
disfrutado.
Personal Interino: Debe disfrutar vacaciones, si bien éstas serán
proporcionales al tiempo de trabajo en calidad de tal durante el año natural.
Personal sustituto y eventual: En estos supuestos pueden retribuirse las
mismas a la extinción de la relación laboral. A estos efectos, como criterio de
gestión, se considerarán los nombramientos inferiores o presumiblemente
inferiores a seis meses. En consecuencia, los que superen dicha duración podrán
disfrutar las vacaciones que proporcionalmente les correspondan.
NUMERO MAXIMO DE PROFESIONALES DE VACACIONES EN LA MISMA
CATEGORIA:
Con carácter general y a fin de garantizar la continuidad asistencial y
profesional en las distintas Unidades, se procurará la permanencia en las
mismas de al menos dos tercios de la plantilla, salvo aquellas excepciones que
queden debidamente justificadas (p.ej. trabajador único de la categoría, u otras a
valorar por la Gerencia). En consecuencia, no se autorizarán ausencias
voluntarias (permiso sin sueldo, vacaciones o días de libre disposición) cuando la
suma de éstas supere dicho límite.
La ausencia de profesionales médicos y de enfermería en los E.A.P.s
responderá a la siguiente escala:
-Centros de hasta cinco profesionales: 1
-Centros de seis a ocho profesionales: 2
-Centros de nueve a once profesionales: 3
-Centros de doce a catorce profesionales: 4
-Centros de quince o más profesionales: 6.
En aquellos Centros donde la plantilla disponga de 2 o más pediatras, estos
profesionales no se computaran como Médicos de Familia disfrutando de los
permisos alternativamente entre ellos.
Los Centros que dispongan de “sustituto para el día después del descanso de
guardia”, a estos efectos, se computarán como un miembro más de la categoría
en el correspondiente Equipo.
DIAS DE LIBRE DISPOSICION:
Se solicitaran por escrito, con el “visto bueno” del Coordinador o
Responsable de la Unidad, con antelación mínima de 7 días naturales, salvo en
supuestos excepcionales.
Solicitud Hasta 7 días antes de su disfrute
Disfrute De 1 de Enero 2009 a 28 Febrero 2010
El periodo de disfrute abarcará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del
año siguiente. Las ausencias previstas entre el día 18 de Diciembre y 10 de
Enero deberán solicitarse, y enviarse a la Gerencia, antes del día 31 de Octubre.
Los días 24 y 31 de Diciembre serán disfrutados por todo el personal como
días de libre disposición, sin necesidad de solicitarlos, salvo por aquellos a los
que corresponda prestar servicios, que –en su caso- podrían solicitarlos. La
prestación de servicios en los E.A.P., en los días mencionados, se realizará como
jornada ordinaria de 8 a 15 horas –aunque su retribución será como Atención
Continuada- y de 15 a 8 horas como Atención Continuada a realizar por
miembros del Equipo. El número de profesionales que prestará su servicio en el
Centro en estos días se asimilará a los que lo hacen en sábado.
Los días libres adicionales por cumplimiento de trienios, así como los días de
adecuación de jornada (1 día: 15 de Agosto para 2009) tendrán igual tratamiento
que los días de Libre Disposición.
En ningún caso, el “no disfrute” de estos días de libre disposición puede ser
sustituido por su retribución.
PERMISOS DE FORMACIÓN:
Cinco días anuales para asistencia a Congresos, Cursos, Reuniones (Act.
Formativas).
Si se presentan Ponencias, Comunicaciones etc, se podrán sobrepasar los
cinco días, teniendo en cuenta cada caso en particular.
La petición se realizará en hoja específica, rellenando todos los
enunciados de la información solicitada. (Se incluirá folleto del evento, para
aquellos actos formativos que no sean organizados por la propia Gerencia).
OTROS PERMISOS:
Aquellas peticiones de permiso que tengan una duración inferior a 4 horas
en la jornada laboral –ausencias derivadas del “Plan de Conciliación de la vida
familiar y laboral de las empleada y empleados públicos de la Administración de
la JCCM”, serán valoradas y, en su caso, autorizadas y deberán justificarse ante
el Coordinador del Equipo o Responsable de la Unidad, sin que sea precisa su
tramitación a la Gerencia de Atención Primaria.
SITUACIONES EXCEPCIONALES:
En el supuesto de que pudieran plantearse “situaciones excepcionales” para
la petición o el disfrute de los días vacacionales o de libre disposición para
personal de aquellas categorías en las que habitualmente existen dificultades de
sustitución: Médicos, Personal de Enfermería y Matronas, estas situaciones se
trataran y resolverán específicamente por la Gerencia de Atención Primaria a la
vista de las solicitudes que formule a título individual el profesional, con el informe
del Coordinador del Equipo.
P.E.A.C.:
Las características especiales de la prestación de servicio del Personal
Estatutario de Atención Continuada (P.E.A.C.) implican que el disfrute de las
vacaciones de estos profesionales tendrá condicionantes en función de las
programaciones funcionales de los Centros.
Cuenca, 18 de Marzo de 2.009.
EL DIRECTOR GERENTE,
Fdo., Félix Castellano Cortinas.
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