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SIMAP-CLM

INSTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE PERMISOS (GERENCIA DE AP-CUENCA)

ACLARACIONES Y DESARROLLO DE LAS

INSTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE PERMISOS Y VACACIONES DE

TODO EL PERSONAL DE LA GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA DEL

SESCAM DE CUENCA PARA EL AÑO 2009.

 

El pasado día 17 de febrero se emitieron instrucciones para el disfrute de

permisos y vacaciones del personal de Atención Primaria para 2009. Los

profesionales de los distintos Centros de la Gerencia han planteado distintas

sugerencias y recomendaciones que pueden enriquecer y mejorar la gestión, por

parte de la administración, y el disfrute, por los interesados del periodo

vacacional. Por lo que como complemento a las mencionadas instrucciones se

aclaran y desarrollan los siguientes aspectos:

· Planificación de las vacaciones (solicitud y autorización) en dos

periodos: estival –hasta 15 de Octubre- y resto.

· Aclaración de la finalización de los días de vacaciones para

personal sanitario local: 31 de Diciembre.

· Incremento del número de profesionales de vacaciones en centros

de 15 o más miembros.

· Disminución de la antelación mínima para peticiones de días de libre

disposición.

Así, la Instrucción definitiva quedaría como sigue:

 

VACACIONES:

 

 

abril

Mayo

Septiembre

Octubre

Solicitud con autorización por el

Responsable de Unidad/Centro y

envío a la Gerencia

 

30

 

30

 

Autorización Gerencia

 

 

29

 

10

 

 

 

SOLICITUDES:

Como se viene haciendo por los profesionales de los Centros en los

últimos años, mostrado su elevado nivel de responsabilidad ante la falta de

efectivos para sustitución en determinadas categorías, se recuerda que las

planificaciones de vacaciones deberán realizarse en función de las posibilidades

de sustitución.

La solicitud de vacaciones anual se formalizará por todo el personal antes

del día 30 de abril, para las vacaciones a disfrutar en periodo estival (del 15 de

Junio al 15 de Octubre), y 30 de Septiembre (periodo 15 de Octubre a 18 de

Diciembre -31 de Diciembre personal sanitario local-)

Lo anterior salvo que se encuentre en situación de IT, en cuyo caso la

solicitud deberá realizarse en los 15 días siguientes a la incorporación. Todas las

solicitudes presentadas, y autorizadas por el Coordinador del Equipo deberán

tener entrada en la G.A.P. antes del día 30 de abril de 2009 y 30 de Septiembre.

Las vacaciones debidamente solicitadas y autorizadas quedarán

suspendidas con ocasión de baja por Incapacidad Temporal, u otro permiso de

los recogidos en el “Plan de Conciliación de la vida familiar y laboral de las

empleada y empleados públicos de la Administración de la JCCM”, previo al inicio

de las mismas, siempre que se continúe en dicha situación a la fecha de inicio de

las vacaciones. En tal caso, será necesario formalizar nueva solicitud en el plazo

de 15 días desde la incorporación.

Con la publicación definitiva del calendario vacacional, aprobado por la

Gerencia de Atención Primaria el día 29 de Mayo y 10 de Octubre NO será

precisa la realización de nuevas solicitudes.

 

PERIODO DE DISFRUTE:

Las vacaciones anuales reglamentarias se podrán disfrutar a lo largo del

año con el límite temporal del día 18 de Diciembre de 2009 -31 de Diciembre

personal sanitario local-. PLAZO IMPRORROGABLE.

Con el fin de ofertar las sustituciones adecuadamente, los profesionales de

las categorías de médico y enfermería de los E.A.P.s procuraran que el disfrute

vacacional sea sucesivo de unos profesionales a otros.

El periodo mínimo de disfrute vacacional será de 5 días hábiles con un

máximo de 4 periodos a lo largo del año.

RETRIBUCION:

Como norma general, las vacaciones no pueden ser retribuidas, sino que

han de disfrutarse en el año natural para garantizar el descanso de los

profesionales. Excepcionalmente podrán ser sustituidas por la retribución

oportuna en los supuestos de cese de nombramientos temporales y caso de

denegación por causa de “necesidades del servicio”. A estos efectos

enumeramos los supuestos más comunes:

Personal con plaza en propiedad: Nunca procede su retribución –salvo

denegación por necesidades del servicio-; en consecuencia, procederá su disfrute

independientemente de la fecha en que se incorpore al Centro, si no las hubiera

disfrutado.

Personal Interino: Debe disfrutar vacaciones, si bien éstas serán

proporcionales al tiempo de trabajo en calidad de tal durante el año natural.

Personal sustituto y eventual: En estos supuestos pueden retribuirse las

mismas a la extinción de la relación laboral. A estos efectos, como criterio de

gestión, se considerarán los nombramientos inferiores o presumiblemente

inferiores a seis meses. En consecuencia, los que superen dicha duración podrán

disfrutar las vacaciones que proporcionalmente les correspondan.

NUMERO MAXIMO DE PROFESIONALES DE VACACIONES EN LA MISMA

CATEGORIA:

Con carácter general y a fin de garantizar la continuidad asistencial y

profesional en las distintas Unidades, se procurará la permanencia en las

mismas de al menos dos tercios de la plantilla, salvo aquellas excepciones que

queden debidamente justificadas (p.ej. trabajador único de la categoría, u otras a

valorar por la Gerencia). En consecuencia, no se autorizarán ausencias

voluntarias (permiso sin sueldo, vacaciones o días de libre disposición) cuando la

suma de éstas supere dicho límite.

La ausencia de profesionales médicos y de enfermería en los E.A.P.s

responderá a la siguiente escala:

-Centros de hasta cinco profesionales: 1

-Centros de seis a ocho profesionales: 2

-Centros de nueve a once profesionales: 3

-Centros de doce a catorce profesionales: 4

-Centros de quince o más profesionales: 6.

En aquellos Centros donde la plantilla disponga de 2 o más pediatras, estos

profesionales no se computaran como Médicos de Familia disfrutando de los

permisos alternativamente entre ellos.

Los Centros que dispongan de “sustituto para el día después del descanso de

guardia”, a estos efectos, se computarán como un miembro más de la categoría

en el correspondiente Equipo.

 

DIAS DE LIBRE DISPOSICION:

Se solicitaran por escrito, con el “visto bueno” del Coordinador o

Responsable de la Unidad, con antelación mínima de 7 días naturales, salvo en

supuestos excepcionales.

Solicitud Hasta 7 días antes de su disfrute

Disfrute De 1 de Enero 2009 a 28 Febrero 2010

El periodo de disfrute abarcará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del

año siguiente. Las ausencias previstas entre el día 18 de Diciembre y 10 de

Enero deberán solicitarse, y enviarse a la Gerencia, antes del día 31 de Octubre.

Los días 24 y 31 de Diciembre serán disfrutados por todo el personal como

días de libre disposición, sin necesidad de solicitarlos, salvo por aquellos a los

que corresponda prestar servicios, que –en su caso- podrían solicitarlos. La

prestación de servicios en los E.A.P., en los días mencionados, se realizará como

jornada ordinaria de 8 a 15 horas –aunque su retribución será como Atención

Continuada- y de 15 a 8 horas como Atención Continuada a realizar por

miembros del Equipo. El número de profesionales que prestará su servicio en el

Centro en estos días se asimilará a los que lo hacen en sábado.

Los días libres adicionales por cumplimiento de trienios, así como los días de

adecuación de jornada (1 día: 15 de Agosto para 2009) tendrán igual tratamiento

que los días de Libre Disposición.

En ningún caso, el “no disfrute” de estos días de libre disposición puede ser

sustituido por su retribución.

 

PERMISOS DE FORMACIÓN:

Cinco días anuales para asistencia a Congresos, Cursos, Reuniones (Act.

Formativas).

Si se presentan Ponencias, Comunicaciones etc, se podrán sobrepasar los

cinco días, teniendo en cuenta cada caso en particular.

La petición se realizará en hoja específica, rellenando todos los

enunciados de la información solicitada. (Se incluirá folleto del evento, para

aquellos actos formativos que no sean organizados por la propia Gerencia).

 

OTROS PERMISOS:

Aquellas peticiones de permiso que tengan una duración inferior a 4 horas

en la jornada laboral –ausencias derivadas del “Plan de Conciliación de la vida

familiar y laboral de las empleada y empleados públicos de la Administración de

la JCCM”, serán valoradas y, en su caso, autorizadas y deberán justificarse ante

el Coordinador del Equipo o Responsable de la Unidad, sin que sea precisa su

tramitación a la Gerencia de Atención Primaria.

 

SITUACIONES EXCEPCIONALES:

En el supuesto de que pudieran plantearse “situaciones excepcionales” para

la petición o el disfrute de los días vacacionales o de libre disposición para

personal de aquellas categorías en las que habitualmente existen dificultades de

sustitución: Médicos, Personal de Enfermería y Matronas, estas situaciones se

trataran y resolverán específicamente por la Gerencia de Atención Primaria a la

vista de las solicitudes que formule a título individual el profesional, con el informe

del Coordinador del Equipo.

 

P.E.A.C.:

Las características especiales de la prestación de servicio del Personal

Estatutario de Atención Continuada (P.E.A.C.) implican que el disfrute de las

vacaciones de estos profesionales tendrá condicionantes en función de las

programaciones funcionales de los Centros.

Cuenca, 18 de Marzo de 2.009.

EL DIRECTOR GERENTE,

Fdo., Félix Castellano Cortinas.

 

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