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PUNTUALIZACIONES PARA LA CARRERA PROFESIONAL EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Existen algunas modificaciones en el “Manual de interpretación de los criterios de evaluación del procedimiento ordinario de Carrera Profesional para licenciados y diplomados sanitarios”, que puedes consultarlo en la página Web del SESCAM.

 

         Los puntos más destacados de las modificaciones te los resumimos a continuación:

         -Para el bloque I.A. Supuestos especiales:

·        No hay % de cumplimiento (Bienestar Social, etc...)

·        Excedencias voluntarias para trabajo en S. Público.

·        No firmado el Contrato Gestión.

·        Comisión de servicio.

·        Sustituciones en varios centros en 1 año.

·        Etc... (ver Manual de Interpretación).

 

A todo esto se aplica el % de cumplimiento de la Gerencia en la que se preste servicio en el momento de presentar la solicitud. Así como la cumplimentación de los cuestionarios del Bloque I.B.

 

-Se aceptan títulos de especialista obtenidos en el extranjero, siempre que estén homologados, no se contabiliza como tiempo trabajado el empleado en obtener dicho título.

 

         -Para Bloque II. A.3. Hace referencia expresa a los realizados en la Universidad. Se incluyen los de las Escuelas Regionales de Salud Pública, los Maters, los de las Escuelas de Medicina de Trabajo.

         Los Cursos de < 150 h. Universitarios se valoran en el apartado II A.4 y también las de > 150 h. que nos son  Universitarios.

 

         -Bloque II. A.4. Es el apartado en que ha habido más cambios. Destacan: Incluye a los Cursos de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas de ámbito sanitario anteriores a la LOPS (2003)

         Cada curso de doctorado del plan antiguo = 5 créditos de formación (con tope de 4 cursos).

Cursos anteriores a la LOPS =

-         Curso de duración de 1 curso académico = 150 horas.

-         Curso de 1 mes/ ó mas = 50 horas de formación/mes (tope 150 horas).

.Cursos de idiomas = 60 h.  al bloque II A.4 por curso de la Escuela Oficial.

-Bloque II. A. 6. Puede certificar el Coordinador o responsable de Docencias o la Gerencia, si tiene constancia, como forma excepcional  se puede recurrir a la declaración jurada.

 

-Bloque II. B. 1. Incluye a los Coordinadores y colaboradores de formación continuada.

 

-Bloque II. B. 2. Incluye al Presidente del Congreso.

 

-Bloque II. B. 8. Si en el certificado no figura un periodo de docencia se entiende 2 horas mínimo,

-Incluye las conferencias.

-La colaboración en reciclajes: 15 días = 1 crédito de Carrera.

 

Bloque II. C. 1. Se valorará artículo no indexado las publicaciones con formato electrónico (DVD, etc...)

-Las notas clínicas como artículo no indexado

-Las fichas básicas como revisión.

 

-Bloque II. C. 2. La figura del moderador de Congreso se valorará como el ponente.

 

-Bloque II. C. 4.  No se incluyen como premios a las Comunicaciones/ Poster en Congreso.

 

-Bloque II. C. 5. Se incluye la antigua TESINA de grado. Siempre que no se valore la Tesis. Se valorará la Tesina con 0,5 créditos.

 

-Bloque III. Incluye lo realizado, no solo en el SESCAM, también lo realizado para todo el Sistema Nacional de Salud.

 

-Bloque III. 1. Incluye a los Jefes de Sección.

 

-Bloque III. 2. Incluye a los componentes de las Mesas Electorales. No se Valorará el Consejo de Gestión (reunión de Coordinadores).

 

-Bloque III. 11. Incluye la dedicación exclusiva a otros Servicios de Salud distintos al SESCAM. También incluye los años utilizados en realizar la especialidad vía MIR.

 

Las Acreditaciones u Certificaciones deber ser de la Gerencia en la mayoría de los casos (consulta el Manuel de Interpretación) pero como Acreditación excepcional se puede aportar una declaración jurada/promesa firmada para al menos 2 testigos y siempre acompañando a la solicitud previa a la Gerencia donde se ha pedido la acreditación de algún evento.

 

 

El artículo 14 del Decreto de Carrera 117/2006, indica que en el caso de salir EXCLUIDO  en el listado definitivo del reconocimiento del grado de carrera NO SE PUEDE PRESENTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN HASTA PASADOS 2 AÑOS.  si alguien sale Excluido en el listado Provisional, en los 10 días que hay para reclamar, hay que SOLICITAR LA RETIRADA DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (salvo que alguien quiera reclamar después en los Juzgados), para así poder presentar nueva solicitud en la convocatoria siguiente.

 

 

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