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SIMAP-CLM

Adjudicación de plazas de la OPE 2009 a los Médicos de Urgencia

Resolución de 21/04/2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombra personal estatu

tario

fijo y se adjudican plazas a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema

general de acceso libre, en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, de las Instituciones Sanitarias del

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, convocado por Resolución de 11/02/2009.

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2010/04/27/pdf/2010_6798.pdf&tipo=rutaDocm

Nota del SESCAM sobre Bolsa de Promoción Interna Temporal

Encontrándose en vigor el Pacto sobre promoción interna temporal del personal estatutario del Sescam (DOCM nº 164, de 24 de agosto), por el presente se le recuerda que de conformidad con el artículo 7.2 del mismo, anualmente desde el 1 al 30 de abril se abrirá el plazo para la actualización de méritos de quienes ya figuren inscritos en la Bolsa de promoción interna temporal, debiéndose aportar la documentación acreditativa de los mismos. 

            La fecha hasta la cual se computarán los méritos, tanto para las nuevas inscripciones como para las actualizaciones de méritos de los ya inscritos, será hasta el 31 de marzo.

 

Adjudicación de plazas de la OPE 2009

  Resolución de 05/04/2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombra personal estatu

 

 

 

 

 

 

 

tario fijo y se adjudican plazas a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en las categoría de Facultativo Especialista de Área, especialidades de Medicina Intensiva, especialidad de Psiquiatría, especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, especialidad de Medicina Interna y especialidad de Neurología, de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, convocado por Resolución de 11/02/2009.

 http://pagina.jccm.es/cgi-bin/docm.php3

CORRECCION DE ERRORES a la relación de Admitidos y excluidos en la Especialidad de Endocrinología

Corrección de errores de 23/03/2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, a la Resolución de

11/03/2010 por la que se aprueban y publican las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos

del proceso selectivo convocado por Resolución del Sescam de 05/10/2009, para el ingreso, por los sistemas

general de acceso libre y de promoción interna, en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología

y Nutrición, de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se establece la

fecha, hora y lugar para la celebración de la prueba selectiva y se pone fin al proceso selectivo por el sistema

de promoción interna. [2010/5903]

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2010/04/12/pdf/2010_5903.pdf&tipo=rutaDocm

RELACION DE PLAZAS PARA MEDICOS DE URGENCIA Y CORRECCION DE ERRORES


Resolución de 31/03/2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para opción a las mismas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.


Mediante Resolución de 11/02/2009, de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam (DOCM nº 39, de 25 de febrero), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.


Finalizadas las fases de oposición y concurso, y una vez que el Tribunal calificador ha elevado a esta Dirección General la relación de aspirantes por orden de puntuación total obtenida, procede, según lo dispuesto en la Base 8.2 de la Convocatoria, aprobar la relación de plazas que se ofertan y el procedimiento para que éstos puedan efectuar su opción a plaza.


Mediante Resolución de 19/12/2009, de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, se requirió a los aspirantes que habían superado la fase de oposición, la aportación de la documentación acreditativa de reunir los requisitos necesarios para adquirir la condición de personal estatutario fijo, con anterioridad al procedimiento de adjudicación de plazas.


Después de la comprobación de la documentación requerida, la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam acordó la exclusión de varios aspirantes del proceso selectivo, mediante Resolución de 11 de febrero de 2010.


A fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de oferta de plazas, y solicitud de las mismas se realizarán en Acto Público.


Por lo expuesto, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria y en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud del apartado 4.6 de la Resolución del Sescam de 27 de octubre de 2008 (DOCM nº 229, de 6 de noviembre de 2008)




HA RESUELTO:


PRIMERO.-

Publicar la relación de plazas que se ofertan según el Anexo I, para que los aspirantes incluidos en las relaciones elevadas por los Tribunales, en Acto Público y mediante comparecencia personal o por representación en el lugar, fecha y horas que se determinan en el Anexo II, realicen la petición de destinos.


 




SEGUNDO.-

Los aspirantes deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992).


Los aspirantes que se personen en el acto deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, de cualquier otro documento que acredite debidamente su identidad (permiso de conducir o pasaporte).


En el caso de que se autorice a terceras personas, éstas deberán asistir con un escrito de autorización firmado por el representado (en los términos recogidos en el Anexo IV), acompañado de fotocopias del DNI o de cualquier otro documento que acredite debidamente su identidad, tanto del representante como del representado.




TERCERO.-

La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida por los aspirantes en el proceso selectivo y el orden de preferencia de vacantes manifestado en el Acto Público. Conforme al orden de puntuación, el número de orden de petición asignado a cada aspirante es el que figura en el Anexo III.


Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no acudiesen por sí o mediante representante al llamamiento, salvo causa de fuerza mayor, los que no soliciten plaza en dicho acto en tiempo y forma, quienes renuncien, así como aquellos a los que, por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, no corresponda plaza alguna de entre las ofertadas.



Las causas de fuerza mayor que impidan asistir al Acto Público personalmente o mediante representante deberán ser comunicadas inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam por vía telefónica (925/ 27 42 81 ó 925/ 27 42 84) y por fax (925/ 27 42 95).


Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas los aspirantes que obtengan plaza.


 




CUARTO.-

Finalizado el Acto Público, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes aprobados, con indicación de la plaza adjudicada, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Los nombrados dispondrán del plazo de un mes contado a partir de la publicación para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en la Base 8.9 de las Convocatorias.

QUINTO.-

Si alguno de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al mismo, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará como personal estatutario fijo y adjudicará las plazas correspondientes a los aspirantes que, figurando en la relación de aspirantes por orden de puntuación prevista en la base 8.1 de las Convocatorias,


 


no hubieran obtenido plaza y por el orden de la puntuación total alcanzada, previa oferta y aceptación de los mismos.




SEXTO.-

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.


Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.


Toledo, 31 de marzo de 2010.



La Directora General de Recursos Humanos del Sescam


 


 


Corrección de errores de 05/04/2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM, a la Resolución de 31/03/2010, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para opción a las mismas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.



Advertido error en el Anexo I de la Resolución citada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto su corrección en los siguientes términos:


Donde dice:


CATEGORÍA: MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA


SISTEMAS DE ACCESO: GENERAL DE ACCESO LIBRE


Nº de Plazas: 77


Donde dice:


CATEGORÍA: MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA


SISTEMAS DE ACCESO: GENERAL DE ACCESO LIBRE




Nº de Plazas: 77








































































CENTRO DE GESTION


AREA DE SALUD


Nº DE PLAZAS


1


 


ÁREA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE ALBACETE


 


ALBACETE


 


10


 


2


 


HOSPITAL DE HELLÍN


 


ALBACETE


 


1


 


3


 


HOSPITAL GENERAL DE CIUDAD REAL


 


CIUDAD REAL


 


8


 


4


 


HOSPITAL GUTIÉRREZ ORTEGA (VALDEPEÑAS)


 


CIUDAD REAL


 


4


 


5


 


COMPLEJO HOSPITALARIO LA MANCHA-CENTRO (ALCÁZAR DE SAN JUAN)


 


LA MANCHA-CENTRO


 


8


 


6


 


HOSPITAL VIRGEN DE ALTAGRACIA DE MANZANARES


 


LA MANCHA-CENTRO


 


2


 


7


 


HOSPITAL GENERAL DE TOMELLOSO


 


LA MANCHA-CENTRO


 


7


 


8


 


GERENCIA DE ÁREA DE PUERTOLLANO


 


PUERTOLLANO


 


5


 


9


 


HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ DE CUENCA


 


CUENCA


 


10


 


10


 


HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE GUADALAJARA


 


GUADALAJARA


 


7


 


11


 


COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO


 


TOLEDO


 


9


 


12


 


NTRA.SRA. DEL PRADO DE TALAVERA DE REINA


 


TALAVERA DE LA REINA


 


6


 



Debe decir:


CATEGORÍA: MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA


SISTEMAS DE ACCESO: GENERAL DE ACCESO LIBRE


Nº de Plazas: 77





































































CENTRO DE GESTION


AREA DE SALUD


Nº DE PLAZAS


1


 


ÁREA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE ALBACETE


 


ALBACETE


 


10


 


2


 


HOSPITAL DE HELLÍN


 


ALBACETE


 


1


 


3


 


HOSPITAL GENERAL DE CIUDAD REAL


 


CIUDAD REAL


 


8


 


4


 


HOSPITAL GUTIÉRREZ ORTEGA (VALDEPEÑAS)


 


CIUDAD REAL


 


4


 


5


 


COMPLEJO HOSPITALARIO LA MANCHA-CENTRO (ALCÁZAR DE SAN JUAN)


 


LA MANCHA-CENTRO


 


10


 


6


 


HOSPITAL VIRGEN DE ALTAGRACIA DE MANZANARES


 


LA MANCHA-CENTRO


 


2


 


7


 


HOSPITAL GENERAL DE TOMELLOSO


 


LA MANCHA-CENTRO


 


7


 


8


 


GERENCIA DE ÁREA DE PUERTOLLANO


 


PUERTOLLANO


 


5


 


9


 


HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ DE CUENCA


 


CUENCA


 


8


 


10


 


HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE GUADALAJARA


 


GUADALAJARA


 


7


 


11


 


COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO


 


TOLEDO


 


9


 


12


 


NTRA.SRA. DEL PRADO DE TALAVERA DE REINA


 


TALAVERA DE LA REINA


 


6


 


Toledo, 5 de abril de 2010.



La Directora General de Recursos Humanos del Sescam


(Resolución de 27 de octubre de 2008 del Sescam sobre delegación


de competencias. DOCM Nº 229, de 6 de noviembre de 2008).


Fdo. María Esther Fernández González


 


 

CONGELACIÓN SALARIAL Y DE PLANTILLAS PARA LOS SANITARIOS: ¿QUÉ HE HECHO YO PARA MERECER ESTO?

Recientemente, se ha reunido el pleno del Consejo Interterritorial de Sanidad, con el objeto de buscar un pacto para la “sostenibilidad” del Sistema Nacional de Salud. Los medios de comunicación se han centrado en el recorte del gasto farmacéutico, a través del uso de genéricos, fundamentalmente. Los profesionales sabemos, que si nuestros inefables políticos , no hubieran maleducado a la ciudadanía, instalándola en un narcisismo autocomplaciente, la factura farmaceútica sería menor.

Lo más inquietante de este cónclave, en lo que se refiere a nosotros, es que la política de recursos humanos está en el punto de mira. No hemos de olvidar que el gasto en personal supone un 45 % del gasto sanitario total. Se ha hablado de establecer criterios para las retribuciones que permitan incrementar la productividad y calidad. Algunos consejeros autonómicos apuntaron a dar homogeneidad a los salarios, aspecto este que una consejera declaró ilegal, al estar transferidas las competencias sobre retribuciones. En cualquier caso , será en grupos de trabajo donde se pretende alcanzar acuerdos.

 Lo que nunca contará con nuestra aprobación y consideramos inaceptable, es la congelación salarial y de plantillas que se pretende a través de la revisión de las Ofertas de Empleo Público y contrataciones. Conocemos la magnitud de la crisis económica en la que estamos inmersos, pero no vamos a ser palmeros de la Administración, ni  colaboradores, por dos razones fundamentales que analizaremos a continuación: la falta de legitimidad moral de quienes las proponen y las repercusiones que tendrían dichas medidas sobre un sector tan sensible como la sanidad.

La gestión de los recursos económicos por parte de las Administraciones Públicas, no puede ser arbitraria o caprichosa, ha de someterse  a los principios de economía, eficacia y eficiencia, aspecto este recogido en nuestro ordenamiento jurídico (Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Ley 5/1993 de 27 de diciembre de  CLM-art 11.a y 21.b-, Reglamento Organización y Funcionamiento de la  Sindicatura de Cuentas de Castilla la Mancha de 5-agosto-1994, art 30).

Por economía se entiende la consecución de los objetivos al mínimo coste.

Eficacia significa el grado de cumplimiento de objetivos.

Eficiencia es la relación entre los servicios prestados y los recursos utilizados.

Pues bien,  un gobierno nacional que ha negado una crisis económica, despilfarrador, que nos ha endeudado por generaciones, en el punto de mira de los organismos económicos internacionales, se pone de acuerdo con los  presidentes/consejeros autonómicos para dar impresión de austeridad a costa de los funcionarios.¿ Se han guiado por los principios antes señalados, nuestros gobernantes autonómicos, en la construcción de hospitales y Centros de Especialidades Diagnóstico y Tratamiento, el aeropuerto fantasma de Ciudad Real, la proliferación de cargos públicos-delegados, subdelegados,asesores…- o en la vigilancia de instituciones como la CCM  o de iniciativas privadas como las ciudades fantasma de Seseña y Valdeluz?  

Evidentemente disponen de la potestad de congelar nuestras retribuciones, pero sólo entenderemos y aceptaremos dicha medida cuando ellos personalmente se aprieten el cinturón, ajustándose a dichos principios, acabando con el despilfarro y los gastos suntuarios, actitudes que no parecen cambiar.

La congelación salarial  no va a redundar en la motivación de los profesionales, sólo en el aumento de su indignación. Dada la escasez de médicos en nuestra comunidad, la disminución de incentivos económicos , hará poco probable que las plantillas se cubran, y contribuirá a que algunos profesionales vuelvan a sus comunidades de origen o abandonen lugares poco atractivos y habitualmente con problemas para cubrirse.

El recorte de las plantillas y la restricción de las contrataciones, contribuirá a  un mayor stress  de los  sanitarios, mayor presión asistencial(situación favorecedora de las agresiones) y previsiblemente más bajas laborales. Del mismo modo que la disminución de policías acarreará  una mayor inseguridad ciudadana, la disminución de los recursos sanitarios disminuirá la calidad  de la asistencia y previsiblemente generará una mayor morbimortalidad. Curiosamente, en nuestro entorno, no se observa ninguna intención de contener el número de contrataciones, en lo que se refiere a los cargos de gestión y libre designación, grupo privilegiado, con el que no parecen ir estas medidas.

Pretender que la reducción de las plantillas no repercutirá en la asistencia, con una gestión más eficaz de los recursos es una más de las falacias, que a base de repetirlas, se pretenden convertir en verdades inobjetables. Llevamos tantos años padeciendo a manadas de  gestores extremadamente competentes, que si hubieran hecho bien su trabajo , hubieran conducido  al sistema sanitario al límite de rendimiento y a la excelencia, como todo el mundo entenderá. Por tanto , cuando mantienen que se puede mejorar el rendimiento están reconociendo la  inutilidad  de su labor durante estos años, con lo cual su opinión no es digna de consideración. Las vacas producen un máximo de leche, que no puede ser superado pese a que se lo digan decenas de gestores.

En consecuencia, entendemos, que de poco sirve nuestro sacrificio, si la clase dirigente no cambia sus pautas de conducta. Penalizar a inocentes por los pecados de  otros, aparte de ser ineficaz, constituye una inmoralidad, máxime cuando los pecadores no han dado muestras de hacer propósito de enmienda.

 

Junta Directiva del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública de Castilla la Mancha(SIMAP-CLM)

CORRECCION DE ERRORES DEL CONCURSO DE TRASLADOS

eL DOCM publicó una corrección de errores al Concurso de Traslados en la Categoría de Facultativo Especialista de Área de Alergología:

Corrección de errores de 22/03/2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, a la Resolución de 09/02/2010, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario en el ámbito de Atención Primaria y Especializada en las categorías de Facultativos Especialistas de Área y de Atención Primaria. (DOCM núm. 33, de 17/02/2010).

 

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2010/03/30/pdf/2010_5310.pdf&tipo=rutaDocm.

OPE DE MEDICOS DE FAMILIA 2009

Fecha prevista para el examen de Médicos de Familia (OPE 2009) el 12 de junio de 2010.