Blogia

SIMAP-CLM

INSTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE PERMISOS (GERENCIA DE AP-CUENCA)

ACLARACIONES Y DESARROLLO DE LAS

INSTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE PERMISOS Y VACACIONES DE

TODO EL PERSONAL DE LA GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA DEL

SESCAM DE CUENCA PARA EL AÑO 2009.

 

El pasado día 17 de febrero se emitieron instrucciones para el disfrute de

permisos y vacaciones del personal de Atención Primaria para 2009. Los

profesionales de los distintos Centros de la Gerencia han planteado distintas

sugerencias y recomendaciones que pueden enriquecer y mejorar la gestión, por

parte de la administración, y el disfrute, por los interesados del periodo

vacacional. Por lo que como complemento a las mencionadas instrucciones se

aclaran y desarrollan los siguientes aspectos:

· Planificación de las vacaciones (solicitud y autorización) en dos

periodos: estival –hasta 15 de Octubre- y resto.

· Aclaración de la finalización de los días de vacaciones para

personal sanitario local: 31 de Diciembre.

· Incremento del número de profesionales de vacaciones en centros

de 15 o más miembros.

· Disminución de la antelación mínima para peticiones de días de libre

disposición.

Así, la Instrucción definitiva quedaría como sigue:

 

VACACIONES:

 

 

abril

Mayo

Septiembre

Octubre

Solicitud con autorización por el

Responsable de Unidad/Centro y

envío a la Gerencia

 

30

 

30

 

Autorización Gerencia

 

 

29

 

10

 

 

 

SOLICITUDES:

Como se viene haciendo por los profesionales de los Centros en los

últimos años, mostrado su elevado nivel de responsabilidad ante la falta de

efectivos para sustitución en determinadas categorías, se recuerda que las

planificaciones de vacaciones deberán realizarse en función de las posibilidades

de sustitución.

La solicitud de vacaciones anual se formalizará por todo el personal antes

del día 30 de abril, para las vacaciones a disfrutar en periodo estival (del 15 de

Junio al 15 de Octubre), y 30 de Septiembre (periodo 15 de Octubre a 18 de

Diciembre -31 de Diciembre personal sanitario local-)

Lo anterior salvo que se encuentre en situación de IT, en cuyo caso la

solicitud deberá realizarse en los 15 días siguientes a la incorporación. Todas las

solicitudes presentadas, y autorizadas por el Coordinador del Equipo deberán

tener entrada en la G.A.P. antes del día 30 de abril de 2009 y 30 de Septiembre.

Las vacaciones debidamente solicitadas y autorizadas quedarán

suspendidas con ocasión de baja por Incapacidad Temporal, u otro permiso de

los recogidos en el “Plan de Conciliación de la vida familiar y laboral de las

empleada y empleados públicos de la Administración de la JCCM”, previo al inicio

de las mismas, siempre que se continúe en dicha situación a la fecha de inicio de

las vacaciones. En tal caso, será necesario formalizar nueva solicitud en el plazo

de 15 días desde la incorporación.

Con la publicación definitiva del calendario vacacional, aprobado por la

Gerencia de Atención Primaria el día 29 de Mayo y 10 de Octubre NO será

precisa la realización de nuevas solicitudes.

 

PERIODO DE DISFRUTE:

Las vacaciones anuales reglamentarias se podrán disfrutar a lo largo del

año con el límite temporal del día 18 de Diciembre de 2009 -31 de Diciembre

personal sanitario local-. PLAZO IMPRORROGABLE.

Con el fin de ofertar las sustituciones adecuadamente, los profesionales de

las categorías de médico y enfermería de los E.A.P.s procuraran que el disfrute

vacacional sea sucesivo de unos profesionales a otros.

El periodo mínimo de disfrute vacacional será de 5 días hábiles con un

máximo de 4 periodos a lo largo del año.

RETRIBUCION:

Como norma general, las vacaciones no pueden ser retribuidas, sino que

han de disfrutarse en el año natural para garantizar el descanso de los

profesionales. Excepcionalmente podrán ser sustituidas por la retribución

oportuna en los supuestos de cese de nombramientos temporales y caso de

denegación por causa de “necesidades del servicio”. A estos efectos

enumeramos los supuestos más comunes:

Personal con plaza en propiedad: Nunca procede su retribución –salvo

denegación por necesidades del servicio-; en consecuencia, procederá su disfrute

independientemente de la fecha en que se incorpore al Centro, si no las hubiera

disfrutado.

Personal Interino: Debe disfrutar vacaciones, si bien éstas serán

proporcionales al tiempo de trabajo en calidad de tal durante el año natural.

Personal sustituto y eventual: En estos supuestos pueden retribuirse las

mismas a la extinción de la relación laboral. A estos efectos, como criterio de

gestión, se considerarán los nombramientos inferiores o presumiblemente

inferiores a seis meses. En consecuencia, los que superen dicha duración podrán

disfrutar las vacaciones que proporcionalmente les correspondan.

NUMERO MAXIMO DE PROFESIONALES DE VACACIONES EN LA MISMA

CATEGORIA:

Con carácter general y a fin de garantizar la continuidad asistencial y

profesional en las distintas Unidades, se procurará la permanencia en las

mismas de al menos dos tercios de la plantilla, salvo aquellas excepciones que

queden debidamente justificadas (p.ej. trabajador único de la categoría, u otras a

valorar por la Gerencia). En consecuencia, no se autorizarán ausencias

voluntarias (permiso sin sueldo, vacaciones o días de libre disposición) cuando la

suma de éstas supere dicho límite.

La ausencia de profesionales médicos y de enfermería en los E.A.P.s

responderá a la siguiente escala:

-Centros de hasta cinco profesionales: 1

-Centros de seis a ocho profesionales: 2

-Centros de nueve a once profesionales: 3

-Centros de doce a catorce profesionales: 4

-Centros de quince o más profesionales: 6.

En aquellos Centros donde la plantilla disponga de 2 o más pediatras, estos

profesionales no se computaran como Médicos de Familia disfrutando de los

permisos alternativamente entre ellos.

Los Centros que dispongan de “sustituto para el día después del descanso de

guardia”, a estos efectos, se computarán como un miembro más de la categoría

en el correspondiente Equipo.

 

DIAS DE LIBRE DISPOSICION:

Se solicitaran por escrito, con el “visto bueno” del Coordinador o

Responsable de la Unidad, con antelación mínima de 7 días naturales, salvo en

supuestos excepcionales.

Solicitud Hasta 7 días antes de su disfrute

Disfrute De 1 de Enero 2009 a 28 Febrero 2010

El periodo de disfrute abarcará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del

año siguiente. Las ausencias previstas entre el día 18 de Diciembre y 10 de

Enero deberán solicitarse, y enviarse a la Gerencia, antes del día 31 de Octubre.

Los días 24 y 31 de Diciembre serán disfrutados por todo el personal como

días de libre disposición, sin necesidad de solicitarlos, salvo por aquellos a los

que corresponda prestar servicios, que –en su caso- podrían solicitarlos. La

prestación de servicios en los E.A.P., en los días mencionados, se realizará como

jornada ordinaria de 8 a 15 horas –aunque su retribución será como Atención

Continuada- y de 15 a 8 horas como Atención Continuada a realizar por

miembros del Equipo. El número de profesionales que prestará su servicio en el

Centro en estos días se asimilará a los que lo hacen en sábado.

Los días libres adicionales por cumplimiento de trienios, así como los días de

adecuación de jornada (1 día: 15 de Agosto para 2009) tendrán igual tratamiento

que los días de Libre Disposición.

En ningún caso, el “no disfrute” de estos días de libre disposición puede ser

sustituido por su retribución.

 

PERMISOS DE FORMACIÓN:

Cinco días anuales para asistencia a Congresos, Cursos, Reuniones (Act.

Formativas).

Si se presentan Ponencias, Comunicaciones etc, se podrán sobrepasar los

cinco días, teniendo en cuenta cada caso en particular.

La petición se realizará en hoja específica, rellenando todos los

enunciados de la información solicitada. (Se incluirá folleto del evento, para

aquellos actos formativos que no sean organizados por la propia Gerencia).

 

OTROS PERMISOS:

Aquellas peticiones de permiso que tengan una duración inferior a 4 horas

en la jornada laboral –ausencias derivadas del “Plan de Conciliación de la vida

familiar y laboral de las empleada y empleados públicos de la Administración de

la JCCM”, serán valoradas y, en su caso, autorizadas y deberán justificarse ante

el Coordinador del Equipo o Responsable de la Unidad, sin que sea precisa su

tramitación a la Gerencia de Atención Primaria.

 

SITUACIONES EXCEPCIONALES:

En el supuesto de que pudieran plantearse “situaciones excepcionales” para

la petición o el disfrute de los días vacacionales o de libre disposición para

personal de aquellas categorías en las que habitualmente existen dificultades de

sustitución: Médicos, Personal de Enfermería y Matronas, estas situaciones se

trataran y resolverán específicamente por la Gerencia de Atención Primaria a la

vista de las solicitudes que formule a título individual el profesional, con el informe

del Coordinador del Equipo.

 

P.E.A.C.:

Las características especiales de la prestación de servicio del Personal

Estatutario de Atención Continuada (P.E.A.C.) implican que el disfrute de las

vacaciones de estos profesionales tendrá condicionantes en función de las

programaciones funcionales de los Centros.

Cuenca, 18 de Marzo de 2.009.

EL DIRECTOR GERENTE,

Fdo., Félix Castellano Cortinas.

 

CONVOCADA LA OPE 2008

El DOCM por Resolución de 11-2-2009, con fecha 25-2-2009, convoca proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en la categoría de FEA de las siguientes Especialidades (http://docm.jccm.es/portaldocm/cambiarBoletin.do?fecha=20090225)

 

Relación de plazas ofertadas 2008

CATEGORIA

ESPECIALIDAD

ACCESO LIBRE/DISC.

PROMOCIÓN INTERNA

PLAZAS OFERTADAS

Facultativo especialista de área

Anestesiología y reanimación

35

 

35

Bioquimica Clinica

9

 

9

Cirugía general y aparato digestivo

20

 

20

Cirugía Toracica

2

 

2

Hematología y Hemoterapia

24

 

24

Medicina Intensiva

15

 

15

Medicina Interna

32

 

32

Medicina Preventiva y Salud Publica

8

 

8

Neurología

17

 

17

Obstetricia y Ginecología

19

 

19

Oftalmologia

28

 

28

Pediatría y sus Áreas Específicas

40

 

40

Psicologia Clinica

56

 

56

Psiquiatria

27

 

27

Radiodiagnóstico

26

 

26

Médico de Urgencia Hospitalaria

67

 

67

Médico de Familia Equipos Atención Primaria

50

 

50

Odontologo/Estomatologo de Area de Atencion Primaria

15

 

15

Pediatra de Area y en Equipos de Atencion Primaria

60

 

60

Tecnico Superior de Sistemas y Tecnologias de la Informacion

8

2

10

Enfermero/a

400

100

500

Logopeda

6

2

8

Terapia Ocupacional

14

10

24

Tecnico de Gestion de Sistemas y Tecnologias de la Informacion

58

6

64

Trabajador Social

24

10

34

Tecnico Especialista de Medicina Nuclear

5

2

7

Tecnico Especialista de Radioterapia

15

3

18

Tecnico Especialista en Sistemas y Tecnologias de la Informacion

50

10

60

Auxiliar de Enfermería

355

100

455

Grupo Auxiliar F. Administrativa

235

125

360

Celador

200

20

220

Total Personal Estatutario

1.920

390

2.310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROPUESTA DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2009

 

PROPUESTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2009:

 

 

         Con el fin de proceder a la elaboración y posterior aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009, desde el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se realiza la siguiente propuesta:

 

 

1.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público: 

 

            La Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el año 2009 contiene las 1.219 plazas vacantes con asignación presupuestaria que se detallan en el Anexo I, y que se acompaña a la presente.    

 

2.- Sistemas de acceso:

 

            Las convocatorias de ingreso en las Categorías y Especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se realizarán por los sistemas de acceso libre, promoción interna y, en su caso, acceso de personas con discapacidad, mediante convocatorias independientes para cada uno de los anteriores sistemas.

 

3.- Sistema de selección:

 

            En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el procedimiento de selección del personal estatutario será el de concurso-oposición para todos los sistemas de acceso.

 

4.- Incremento del número de plazas convocadas:

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, mediante resolución del órgano convocante se podrá incrementar el número de plazas convocadas. En este supuesto, y siempre que tal incremento no supere el 15 por ciento de las plazas inicialmente convocadas y que la resolución que lo autorice sea publicada antes de la finalización de la fase de oposición, no será preceptiva la apertura de nuevo plazo de presentación de instancias.

 

 

 

 

4.- Acumulación de plazas: 

 

            Las plazas comprendidas en la Oferta de Empleo Público de años anteriores destinadas al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuyas pruebas selectivas no hubieran sido convocadas, podrán acumularse a las correspondientes plazas previstas en el Anexo I de la presente propuesta.

 

 

Toledo, 19 de febrero de 2009.

 

EL JEFE DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, SELECCIÓN, PROVISIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL ESTAUTARIO DE II.SS.

 

 

 

 

Fdo. Luis A. Panes Corbelle.

 

 

MODELO DE CALCULO DE ATRASOS.

Hemos recalculado los atrasos por incremento del valor hora de atención continuada, dado que el SESCAM ha abonado las guardias de Enero a Abril no con el valor antiguo (19 €/hora la PF laborable, y 25€/hora días especiales), ni con el nuevo, sino que ha abonado 19,38 €/hora guardias PF laborables y 25,5€ hora los días especiales. La nómina del mes de julio que incluye los atrasos es poco clara. Hay que separar las guardias realizadas el mes anterior  y las cantidades que figuran después de las distintas modalidades de guardias realizadas, se corresponden con los atrasos, cuya suma debe coincidir con el cálculo que describimos a continuación:

CÁLCULO DE ATRASOS POR INCREMENTO DEL VALOR/HORA DE ATENCION CONTINUADA.

 

 

1.- Computad el Nº de guardias realizadas en cada modalidad, desde ENERO-ABRIL (nóminas de FEBRERO-MAYO). La última nómina de Junio viene con los precios actualizados (Guardias efectuadas en MAYO).

2.-Multiplicad el Nº de guardias de cada modalidad por el incremento que se refleja en la tabla adjunta.

 

 

MODALIDAD DE GUARDIAS

INCREMENTO EN €

PRESENCIA FISICA LABORABLE

78.54

PRESENCIA FISICA FESTIVO

158.88

PRESENCIA FISICA DIAS ESPECIALES

156

LOCALIZADA LABORABLE

39.27

LOCALIZADA FESTIVO

79.44

LOCALIZADA DIAS ESPECIALES

78

MODULO MAYORES DE 55 AÑOS

79.44

* DIAS ESPECIALES: 24-25-31 DICIEMBRE Y  1-5-6 DE ENERO. ANTES LOS DIAS 5 Y 6  DE ENERO NO TENIAN ESTA CONSIDERACION.

 

3.- Sumad el total.

4.-A partir de la 5º guardia se pagará a 31 € / hora de presencia física. Las Gerencias han recibido instrucciones del SESCAM  para que solo se pague de este modo las guardias de presencia física (en contra de lo pactado)

 

 

EL TSJ DE VALENCIA DA LA RAZON A SIMAP

Reproducimos por su interes el artículo publicado en DM el 31-7-2008:

Valencia. El acuerdo MIR de 2006 sobre guardias es nulo, dice el TSJ

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado el acuerdo de 2006 que regulaba el complemento de atención continuada para los MIR de la comunidad. El fallo dice que no se contó con Simap, sindicato mayoritario en los comités de empresa.
Marta Esteban 31/07/2008
A finales del año 2006 los MIR de la comunidad valenciana pusieron a la Administración autonómica entre la espada y la pared, pues amenazaron con ir a la huelga si la entidad no concretaba la mejora del precio de la guardia (ver noticia). La batalla entre especialistas en formación y la entidad gestora finalizó con la firma de un acuerdo en mesa sectorial que fijaba en 11 euros la hora de guardia para el R1, 13 euros para los R2, 15 euros para los R3 y 17 para los R4 y R5.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado dicho acuerdo por una cuestión de carácter formal, pues en la negociación no participó el Sindicato Médico de Asistencia Pública (Simap), que es el más representativo en los comités de empresa, donde se negocian las condiciones del personal laboral.

Los magistrados del tribunal autonómico admiten el recurso del sindicato, presidido por Juan Benedito, que alegaba la vulneración del derecho a la libertad sindical y solicitaba una indemnización por los perjuicios causados.

Exclusión ilegal
El fallo recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional sobre la negociación colectiva. En efecto, los magistrados aclaran que esta vía "constituye el principal medio para proteger intereses económicos y sociales de un sindicato y de sus afiliados". Es más, consta en el expediente analizado por el tribunal que para la fijación de la retribución de la atención continuada de los MIR de la comunidad valenciana "se produjo un proceso de negociación destinado a este personal laboral y en el que fue excluido el sindicato Simap".

Siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional, la resolución judicial afirma que "el derecho a la libertad sindical comprende el de la negociación colectiva de los sindicatos y así lo reconoce expresamente la Ley 11/1985, de libertad sindical".

Otra cuestión en la que incide el tribunal autonómico es la legalidad de la diferencia de trato entre el personal funcionario y el laboral, entre el que están incluidos los médicos residentes.

Hecha esta aclaración, la resolución judicial afirma que las mesas unitarias de negociación, es decir, aquéllas en las que se resuelven conjuntamente temas de los funcionarios y de los laborales, no son ajustadas para negociar las condiciones del personal laboral, esto es, del residente. En palabras del tribunal, "no es admisible una articulación unitaria del pacto que abarque conjuntamente a los funcionarios y al personal laboral".

Vulnerar derechos
La sentencia es trascendente por sus efectos, pues anula el acuerdo de diciembre de 2006 sobre las retribuciones para atención continuada del personal en formación firmado en mesa sectorial. La razón es que la Administración "ha vulnerado el derecho a libertad sindical del Simap al negociar y suscribir el acuerdo impugnado".

La negociación colectiva es "un requisito relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental y, por ello, su incumplimiento equivale a la omisión de un trámite esencial". El acuerdo, "en todo lo que afecta al MIR, adolece de nulidad".

Juan Benedito, presidente del Simap, ha afirmado que "esta sentencia demuestra el comportamiento incorrecto de la Consejería de Sanidad y los sindicatos de la mesa sectorial hacia nosotros". En su opinión, "a pesar de las campañas mediáticas en nuestra contra, somos mayoría en los comités de empresa", lo cual prueba que "los médicos quieren que participemos en la toma de decisiones".

En este sentido, ha remarcado que los comités de empresa son el foro válido y necesario para hablar del personal laboral, destacando que "el 99 por ciento del personal de este tipo dependiente de la Consejería de Sanidad son especialistas en formación".

Para Benedito, la sentencia rechaza la existencia de organismos mixtos para tratar conjuntamente los temas de los estatutarios, funcionarios y laborales, además de anular todas las mesas sectoriales donde se han tomado decisiones sobre el personal laboral.

El MIR seguirá cobrando
José Benedito, asesor jurídico del sindicato, ha aclarado que en cualquier caso la sentencia del tribunal autonómico "no supone que el residente dejará de cobrar, pues sólo declara la nulidad del acuerdo, siendo válidos los actos posteriores que se realizaron en su aplicación".

Fuentes de la Consejería de Sanidad han confirmado a Diario Médico la presentación de un recurso de casación contra la sentencia, una medida que CESM-CV, sindicato mayoritario en la mesa sectorial, considera necesaria para "salvaguardar los derechos de los residentes".

Los días previos a la Navidad de 2006 eran los escogidos por los MIR como medida de presión contra la Consejería de Valencia para forzar la revisión de las retribuciones por atención continuada. La entidad llegó a un acuerdo en una mesa sectorial que ahora el TSJ ha considerado como no apta para negociar.

RECONOCIMIENTO DEL PERIODO DE RESIDENCIA EN LA CARRERA PROFESIONAL.

Con fecha 27-6-2008 el DOCM publicaba el Decreto 88/2008 que modifica el Decreto 117/2006 sobre carrera profesional de Diplomados y Licenciados Sanitarios.

 

Decreto 88/2008, de 24-06-2008, de modificación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

 

".....Tras la aprobación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, en el que se plasma el Acuerdo suscrito entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicaleslegitimadas sobre carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios suscritos por Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), se han producido durante el año 2007 una serie de Acuerdos que han afectado a la normativa vigente en materia de carrera profesionaly cuya finalidad es complementar y mejorar el sistema de carrera de estos profesionales.

Así, con fecha 16 de marzo de 2007 se aprueba Acuerdo del Sescam y las organizaciones sindicales sobre condiciones laborales y económicas del personal sanitario en formación por el  sistema de Residencia, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula esta relación laboral especial, publicado por Resolución de 26 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. En este Acuerdo se establece que “el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha reconocerá el período de residencia a efectos de cómputo de carrera profesional para lo que deberán promoverse las modificaciones normativas correspondientes”.

 

PAGO DE ATRASOS POR INCREMENTO DE LA HORA DE ATENCION CONTINUADA.

Probablemente en la nómina de Junio se actualizarán los nuevos valores de hora de atención continuada. Para facilitar el cálculo de atrasos os adjuntamos una plantilla y recomendamos que reviséis cuidadosamente las nóminas.

CÁLCULO DE ATRASOS POR INCREMENTO DEL VALOR/HORA DE ATENCION CONTINUADA.

 

 

1.- Computad el Nº de guardias realizadas en cada modalidad, desde ENERO-ABRIL (nóminas de FEBRERO-MAYO). La última nómina de Junio viene con los precios actualizados (Guardias efectuadas en MAYO).

2.-Multiplicad el Nº de guardias de cada modalidad por el incremento que se refleja en la tabla adjunta.

 

 

MODALIDAD DE GUARDIAS

INCREMENTO EN €

PRESENCIA FISICA LABORABLE

85

PRESENCIA FISICA FESTIVO

168

PRESENCIA FISICA DIAS ESPECIALES (SOLO 1-1-2008)

168

LOCALIZADA LABORABLE

42,5

LOCALIZADA FESTIVO

84

LOCALIZADA DIAS ESPECIALES (SOLO 1-1-2008)

156

MIXTA LABORABLE

60

MIXTA FESTIVO

133

MIXTA DIAS ESPECIALES  (SOLO 1-1-2008)

143

PRESENCIA FISICA DIAS 5 Y 6 ENERO

312

LOCALIZADA DIAS 5 Y 6 ENERO

156

MIXTA DIAS 5 Y 6 ENERO

247

MODULO MAYORES DE 55 AÑOS

84

* DIAS ESPECIALES: 24-25-31 DICIEMBRE Y  1-5-6 DE ENERO. ANTES LOS DIAS 5 Y 6  DE ENERO NO TENIAN ESTA CONSIDERACION.

 

3.- Sumad el total.

4.-A partir de la 5º guardia se pagará a 31 € / hora de presencia física. Dado que las Gerencias han recibido instrucciones del SESCAM contrarias a lo firmado conviene llevar un cómputo de las guardias realizadas para posteriores reclamaciones.

Aplicación de la jornada de 65 horas/semanales.

Reproducimos por su interes el e-mail enviado por nuestra compañera de SIMAP(Concha Ferrer Tuset), sobre la aplicación del opt-out (aceptación voluntaria de jornada de 65 horas/semanales.

A este respecto podemos estar tranquilos pues nuestro Consejero de Sanidad,  Roberto Sabrido ha sido designado por el Consejo Interterritorial para manifestarse contra este abuso ante el Consejo Europeo de Empleo y Política Social. (Ver DM 18-6-2008).

Hola amigos.

 

Un compañero me ha enviado un correo con estas preguntas. Como pienso que pueden haberos surgido a vosotros he intentado responderlas lo mejor posible. Espero que os sea de interés.

 

Tengo algunas preguntas sencillas:

 

 1.- Para cuando se espera que entre en vigor la nueva normativa. 2.- ¿Todos los países deberán modificar sus leyes nacionales, o entrará en vigor directamente? 3.- ¿Qué pasará en España? ¿Podría no aplicarse aquí por decisión del gobierno?

 

 

En cuanto a la entrada en vigor de la nueva normativa no se sabe ya que primero debe ser revisado y aprobado el texto en el seno del Parlamento Europeo. Esto será hacia finales del 2008. Se piensa que en la coyuntura política actual el parlamento aceptará el texto elaborado por el Consejo de Ministros. España encabezaba un grupo opositor que sí tenía hasta ahora capacidad de bloqueo, pero ha perdido como aliados a Italia y Francia. Ahora no tiene los apoyos de estos dos países, no puede formar un grupo con capacidad de bloqueo, pero…faltan unos meses…y la situación…no creo que cambie. Desgraciadamente no están los tiempos para abonar el terreno de los derechos sociales y los mismos trabajadores quieren “más pasta” y poco les importa hacer más horas en general. Si ellos que son los perjudicados no se mueven, desde luego no lo harán los políticos presionados por empresarios y con los problemas para cubrir servicios como sanidad, policía, bomberos, etc.

Pero también hay grupos que tienen otra visión de lo que acontecerá en los próximos meses:

Una vez dado el visto bueno por los ministros de trabajo de la UE-27, le toca ahora al Parlamento Europeo tomar opinión y decidir sobre el texto. Es muy probable que, por la presión social y por la mayoría progresista en esta cámara, sea tumbada o modificada como ya ocurrió con la Bolkestein. Por tanto, el texto pasaría al Comité de Conciliación que alargaría el proceso de esta norma hasta el año 2010, coincidiendo en ese momento con la Presidencia española de la UE que tendría que gestionar el conflicto. Es esta la razón de no votar en contra (porque España no ha votado en contra de la modificación de la directiva y la persistencia de opt-out  pese a la franca oposición activa que ha realizado en todos estos años)

 

La normativa establece unos mínimos, en este caso máximos. Los países miembros pueden mejorar la norma, nunca empeorarla. No tienen por qué aplicar estos máximos y perfectamente quedarse con sus normativas nacionales. Aquí tendremos que entrar los sindicatos, si nos dejan. En nuestro Estatuto Marco ya tenemos aplicado el opt-out. Es más, incluso cuando alguien se ha negado a superar las 48 horas semanales y lo ha llevado ante los tribunales, en algunos casos la sentencia no le ha sido favorable ya que el juez ha aplicado aquello de “las necesidades de servicio”. Por esa parte a nosotros históricamente “toda la vida” nos están aplicando en muchos casos una jornada de 65 horas semanales o más. Por otra parte estaría la consideración de “guardia inactiva”. Sin llamarlo así ya nos la aplican desde el momento en que no descansamos las mismas horas que trabajamos (libranza de guardia) y cuando la retribución de las guardias es menor que la retribución de las horas ordinarias y “nunca tendrán la consideración de horas extraordinarias” según está legislado en el Estatuto Marco. Además es famosa la contestación del Sindic de Greuges en relación a una denuncia por el tema de la guardias/jornada complementaria: Su objetivo fundamental no es realizar diagnósticos y prácticas curativas, sino garantizar la asistencia sanitaria. Apoya el concepto clásico de la jornada complementaria como trabajo de menor intensidad y complicación que el trabajo ordinario. Así que los médicos, ya superamos con creces esta situación, y dudo que esto nos vaya a afectar esta nueva directiva. Si esta norma se generaliza, más nos beneficiaría si pudiéramos hacer causa común con otros colectivos. Pero lo dudo porque ya tienen planificado en el Parlamento Europeo dejar unas excepciones a una posible futura reducción de la jornada laboral. Sin duda los médicos seremos incluidos en aquellas profesiones a las que nunca nos reducirán la jornada laboral. Para aplicar esta normativa además hay que modificar mucha legislación nacional que no se hace de la noche a la mañana, e incluso en una web consultada hacían referencia a la propia Constitución: la propuesta de directiva rompe el máximo vigente de jornada laboral semanal pasando de 48 a 65 horas y mete un hachazo en el derecho laboral y en la negociación colectiva, al dejar al establecimiento de estas condiciones sobre la relación del empleador con el trabajador, como ejercicio de “libertad individual”, pura demagogia teniendo en cuenta que en esa “relación” no se juega en igualdad de condiciones, por tanto no está a disposición de la gente trabajadora. Dicho de otra forma, en términos ideológicos, se bascula la correlación de fuerzas en el ámbito de las relaciones laborales hacia una parte determinada, por eso es entendible su silencio (Comisión Española de Asociaciones Empresariales)  Además, en caso de ir hacía adelante la directiva, violaría el artículo 37.1 de la Constitución Española que habla de que “la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.

 

En España imagino que en un primer momento no se va a aplicar ya que el partido socialista, ahora en el gobierno, ha sido el abanderado en la lucha de la supresión de esta cláusula impuesta por el Reino Unido. Además nuestro país tiene todavía un concepto de derechos sociales bastante arraigado y el tiempo libre y la familia en nuestra cultura mediterránea son bienes muy preciados. En esta aldea global, mal entendida y sobre utilizada por muchos, todavía hay diferencias entre el norte y el sur. A nosotros gente del sur nos gusta retozar al sol. Esperemos que los avaros de riquezas y poder nos dejen hacerlo en paz.